La Tercera

Arturo Fermandois96x96

Propiedad e igualdad. Dos derechos centenarios que se comprimen con la última novedad legislativa: estacionamientos gratis.

Como toda carga pública que se dirige quirúrgicamente a un solo tipo de sujeto pasivo -supermercados, malls, strip centers- el flanco constitucional más débil del proyecto es la igualdad. La Constitución asegura desde hace dos siglos la "igualdad ante las cargas públicas", tal como garantiza la igual repartición de los tributos. Y esta es, al menos, una carga patrimonial. También garantiza la Carta Fundamental, en otro precepto, la no discriminación arbitraria en materia económica.

Estos mandatos obligan a la ley a ser equitativa al momento de imponer sacrificios en favor de terceros. Exigen al Congreso dar motivos racionales, justificados y proporcionados para explicar por qué le "carga la mano" a ciertos propietarios y a otros no. El estándar de esta justificación se ha elevado; debe ser científico, de política pública. No basta cualquier pretexto.

¿Qué otro proveedor de bienes o servicios va a ser convocado a congraciarse forzosamente con el público? O, como sugirió sarcásticamente un lector esta semana, ¿qué tal agasajar al consumidor con primeros diez litros de bencina gratis, primeros diez minutos de celular, o primeros diez kilos de pan, rematando con diez películas en el cine, todo gratis? ¿Atractivo el cupo?

Como a la Constitución no le gustan ni los sujetos injustificadamente privilegiados ni los caprichosamente perjudicados, este proyecto tiene problemas.

Naturalmente el derecho de propiedad también está en juego. Sabemos que la Carta Fundamental autoriza a limitarlo por razones de función social, pero no con tal intensidad que ello toque su esencia. Si lo hace, estamos frente a las regulaciones expropiatorias, recogidas ya en el Tribunal Constitucional desde 2007. Con todo, a la jurisprudencia le ha costado dar con el punto concreto en que una limitación al dominio pierde su nombre y se transforma en ilícita.

Mucho más sencillo ha sido para el tribunal resolver problemas de igualdad análogos a los que presenta el proyecto. Desde que acogió el reclamo en el caso "Turno de Abogados" (2008) y derogó parte del artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales, la señal al legislador ha sido que ponga máximo cuidado con la gratuidad en cargas públicas.

La gratuidad al público, cuando no la financia el Estado, pero la ordena el Estado, es sospechosa de discriminación arbitraria; a alguien le están sacando las castañas con mano felina.

En ese caso se trataba de cargas personales, pero el Tribunal también lo dijo para cargas patrimoniales en el caso Playas III (2009, rol 1.215). Ahí, pese a rechazar el reclamo, aseguró que aun la palabra "gratuitamente" en la ley, referida al uso público de una de terreno privado que permita el acceso a las playas, no exime al Estado de compensar al afectado. La sentencia abrió el camino a las demandas respectivas.

En fin, aquí no es relevante la clasificación técnica. Podríamos discutir si imponer estacionamientos gratis afecta la propiedad del dueño, es una carga pública patrimonial, o bien un tributo. En cualquiera de los tres casos este proyecto ofende la igualdad.