La Tercera

Soledad Recabarren 96x96

Desde cinco hasta los 10 años es el plazo de prescripción que tienen los delitos tributarios, según explicó el director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Michel Jorratt. La autoridad abordó la situación judicial por la que atraviesa la llamada arista Soquimich del caso Penta.

En medio de las críticas al rol del organismo, Jorratt negó que el SII busque dilatar la causa. Esto, debido a que aún no se presenta una querella contra SQM. Por esta razón explicó que deben pasar 10 años para que delitos como la obtención fraudulenta de devolución de impuestos prescriban. En tanto, las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas, tiene un plazo de cinco años. "En muchas situaciones de reiteración de delitos, la prescripción de los (hechos) más antiguos, se ve interrumpida por la comisión de los delitos posteriores", dijo Jorratt.

Gonzalo Polanco, director Ejecutivo del Centro de Estudios Tributarios de la U. de Chile, dijo que "uno es la prescripción de la acción fiscalizadora del SII y lo otro es la prescripción de la acción penal para perseguir delitos".

La primera de ellas, dijo, se usa para "determinar diferencias de impuestos. Y esa prescripción es de tres o seis años, esa es la prescripción cuyos plazos vence el 30 de abril (de cada año)".

Agregó que "normalmente este delito ocurre desde el momento en que se presenta la declaración maliciosamente falsa (que se efectúa ese mes)".

Soledad Recabarren, profesora del magister de Derecho de la Universidad Católica, dijo que los ilícitos que se indagan en la arista SQM son aquellos "actos fraudulentos tendientes a evitar o eludir el pago de un impuesto".

Según la abogada tributaria "los delitos que se clasifican en este caso, por el tipo de pena, tienen una prescripción de cinco años. La prescripción se cuenta desde que declaraste esas boletas ideológicamente falsas en tu resultado tributario, es decir, el 30 de abril del año siguiente al que se emitieron las boletas".