La Segunda

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Se ha planteado la idea de revisar el fuero parlamentario. Por éste se entiende la garantía procesal en virtud de la cual ningún diputado o senador puede ser acusado o privado de libertad —salvo en el caso de delito flagrante— sin que el tribunal de alzada respectivo, en pleno, autorice previamente la acusación que se le hace, declarando haber lugar a la formación de la causa, quedando desde ese momento suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.

No se trata de inmunidad, sino más bien de un antejuicio, el cual, a nivel constitucional, no es exclusivo de los parlamentarios. Se concede también, entre otros, a los ex presidentes y, con características diversas, a los magistrados, fiscales judiciales y jueces de letra. También tiene variantes en el mundo privado: dirigentes sindicales o trabajadora embarazada.

El fuero protege al parlamentario de una persecución criminal infundada que inhiba o entorpezca el cumplimiento adecuado de sus funciones. A pesar de ser impopular por ser considerado un "privilegio", la jurisprudencia ha señalado que posee una finalidad garantista de la función pública parlamentaria; en particular, de la protección de la independencia en el ejercicio del cargo (TC Roles Nº 561 y 568).

Se ha fundamentado el fuero desde una perspectiva procesal, y también parlamentaria. Sin embargo, existe una arista vinculada a su valor democrático: si bastara la sola imputación de un delito a los parlamentarios para suspender sus cargos, éstos se verían vulnerables al oportunismo de ciudadanos que sólo deseen litigar para impedir que puedan ejercer sus funciones, pudiendo alterarse fácilmente —por la vía judicial— las mayorías y minorías electas por mandato democrático. Por otro lado, de no existir fuero, pero tampoco suspensión en el cargo, resultaría cuestionable que un parlamentario imputado por delitos graves o con causas criminales pendientes pueda seguir ejerciendo su derecho a voto y demás funciones.

Así, el fuero posee un fundamento asociado al resguardo de la autonomía de los órganos legislativos y al principio de la separación de poderes, y cuya justificación mediata sería el pleno ejercicio de la soberanía popular, lo que debe ser aún objeto de debate y estudio.