El Mercurio

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Un grupo de abogados penalistas y procesalistas, de litigio y también dedicados a la academia, analizaron la decisión del juez Juan Manuel Escobar.

Lo primero que aclaran es que la decisión no es definitiva, dado que las medidas cautelares son apelables y luego también puede pedirse su revisión al mismo tribunal si aparecen antecedentes que pudieran cambiar la situación de los imputados.

El penalista Claudio Feller explicó que la decisión del magistrado se tomó "con un estándar de convicción de prueba mínimo, que nada tiene que ver con el estándar para condenar. Todas estas personas o algunas de ellas pueden ser absueltas en el futuro, por lo tanto no hay que sacar alguna conclusión política o jurídica de que estén en prisión preventiva".

Coincide con esto el profesor de Derecho Penal de la U. de los Andes Gonzalo García: "En esta etapa debe considerarse que el estándar de convicción exigido por la ley al juez es diferente al exigido en el juicio oral, precisamente con el objetivo de evitar que la audiencia de solicitud de medidas cautelares se convierta en un antejuicio".

Sobre este punto, Feller recuerda además que en la audiencia de revisión de cautelares el debate aún no incluye todos los argumentos jurídicos.

Para el ex ministro de Justicia y ex abogado integrante de la Corte Suprema, Luis Bates, en tanto, "si se ha dictado prisión preventiva es porque se ha estimado que es procedente, y que se cumplen todos los requisitos que exige la ley: que haya antecedentes de la comisión de algún delito y de que hubo participación en ellos".

Las dos tesis

En cuanto al argumento de la decisión judicial, el profesor de Derecho Procesal Penal de la UDP Mauricio Duce señala que "este caso se iba a resolver de acuerdo a la concepción que tuviera el juez del rol y de cómo se deben interpretar las reglas de prisión preventiva en nuestra legislación penal".

En Chile hay dos tesis posibles. Una, y que es la que sigue el juez, dice que establecido el "supuesto material", o habiéndose acreditado que había delitos y que los imputados han participado en ellos, es suficiente para acreditar el "peligro de seguridad de la sociedad". Es decir, que el juez pueda considerar un conjunto de circunstancias objetivas, como la gravedad del delito, el bien jurídico afectado, si actuaron o no en grupo, por ejemplo.

Si concurren estos elementos objetivos, hay peligro para la seguridad de la sociedad y se puede utilizar la prisión preventiva.

"Esta tesis -advierte Duce- es la que el legislador chileno ha introducido en las reformas más recientes que ha hecho al Código Procesal Penal y está basada en la regla que introdujo la 'agenda corta', que no es una regla para tipos específicos de delitos, sino para todos los imputados en todos los delitos y es la consecuencia de lo que la clase política ha venido haciendo con la prisión preventiva: transformarla en una consecuencia automática en delitos graves y los delitos que se imputan en este caso -según el ejercicio que hizo el juez- tienen esa gravedad (en cuanto cálculo de pena probable)".

La otra tesis, que es la que le parece más correcta, es la que indica que no basta simplemente con que concurran algunos elementos objetivos, sino que se requiere además que estos estén en vínculo con alguna necesidad concreta, como el peligro de fuga o de reiteración de conductas delictivas, entre otros.

El fondo

En relación al fondo, en tanto, el profesor García plantea que le llamó la atención profundamente que el juez no se haya referido "de manera profunda, como correspondía, a la existencia de ciertos elementos del tipo de cohecho".

En particular, comenta el académico, "llama la atención la interpretación general y muy extensiva del elemento típico del cohecho 'vinculación entre el pago y el servicio' ("...para ejecutar o por haber ejecutado") y la exigencia de tratarse de 'un acto propio de su cargo'. Dicha interpretación extensiva adoptada por el juez es, en la literatura chilena, absolutamente minoritaria", apunta.

La colaboración

Para el profesor Duce otro punto es el debate que abre la prisión preventiva de Hugo Bravo, a quien la fiscalía le reconoció colaboración eficaz en la investigación como atenuante, no solicitándole la medida cautelar más gravosa. "La pregunta al sistema legal -dice- es qué señal estamos dando para que en delitos de esta naturaleza (de corrupción) tengan más incentivos para que se descubran (para promover la delación)".