El Mercurio

jose joaquin ugarte

Señor Director:

A propósito de la discusión sobre el aborto, quisiera hacer ciertas precisiones:

El aborto terapéutico es algo completamente distinto al llamado "aborto indirecto": en el primero se da muerte al nasciturus , destruyendo su cuerpo o sacándolo del claustro materno antes de que pueda subsistir afuera, al menos con ayuda tecnológica, como un medio para salvar la vida de la madre; en el segundo se aplica a la madre, para librarla de la muerte, un remedio o tratamiento que combate un mal o enfermedad de su propio cuerpo u organismo, y que además trae como efecto secundario la muerte del nasciturus .

Por ejemplo, se aplica radioterapia contra un cáncer, y esto acarrea el aborto. El uso de esta terapia no es un acto abortivo, porque de por sí no se dirige contra el nasciturus , y se estima legítimo por la moral y el derecho en virtud del llamado principio del doble efecto: es lícito realizar un acto que en sí mismo no sea malo, del cual se han de seguir un efecto bueno y otro malo, con tal de que el bueno no se consiga como consecuencia del efecto malo, que no haya obligación de renunciar a obtener el efecto bueno por justicia, o por otra razón, y que el efecto malo no se busque, sino solo se tolere.

Este principio, que todos aplicamos por sentido común, es el que permite derribar un avión que en un acto terrorista se dirige contra un gran edificio aunque vayan en él pasajeros inocentes, o que quien va a ser atravesado por un puñal dispare al agresor, aunque la bala vaya a alcanzar también a un inocente. Este principio está recogido por el art. 10, N° 10 de nuestro Código Penal, para eximir de responsabilidad al que actúa legítimamente en el ejercicio de un derecho.

El aborto indirecto -que moral y jurídicamente no es aborto, sino solo biológicamente- no se exime de ser aborto por la intención buena de salvar a la madre, sino porque objetivamente el acto no está dirigido contra el nasciturus . De modo que para saber si hay aborto terapéutico o hay un tratamiento o remedio lícito en virtud del principio del doble efecto, lo que importa no es la intención del agente, sino el fin objetivo de la conducta.

El aborto terapéutico, que sí tiene objetivamente el fin de matar al nasciturus , y a ello se dirige, es siempre intrínsecamente malo, no obstante la buena intención de salvar a la madre, porque nadie puede disponer de la vida de otra persona humana. Por eso, en un naufragio no es lícito que los náufragos se coman a uno de ellos con la buena intención de no morir de hambre.

Hay solo aborto indirecto, por ejemplo, en la extirpación del útero canceroso, con el feto adentro, porque se actúa sobre el cuerpo de la madre; y se haría igual si no hubiera embarazo; en la extirpación de una mola hidatídica -tumor benigno- que con su crecimiento pone en peligro la vida de la madre, y que tenga un feto vivo incluido; en la amputación de la trompa con el embrión adentro para detener la hemorragia en caso de embarazo tubario, o para precaver la hemorragia cuando ya haya peligro grave de ella por el compromiso de la trompa, etc.

Hay en cambio, por ejemplo, aborto terapéutico y no indirecto, en el vaciamiento del útero para eliminar una eclampsia o pre-eclampsia -toxemia que puede costar la vida de la madre-; y en general en cualquier extracción del nasciturus que por su inmadurez no pueda subsistir aun afuera, ni siquiera con auxilio tecnológico, porque se le priva del organismo de la madre, que en esa etapa de su desarrollo también es órgano vital suyo.

En conclusión, no puede nunca autorizarse por ley el aborto terapéutico, y no es necesario autorizar el aborto indirecto, porque no es aborto, y a nadie se le ocurre que lo sea: sería tan absurdo como autorizar por ley a la madre embarazada a huir de un toro que la carga si con ello va a perder la criatura.