Revista El Abogado

Raul Madrid 96 final

La muerte del médico y militante socialista Manuel Almeyda, en enero de 2014, quien gravemente enfermo y con 89 años decidió dejar de comer los días previos a su fallecimiento, debido a lo que calificó como una vida "insufrible e indigna", reabrió el debate sobre la eutanasia legal en Chile. ¿Es legítimo el derecho a morir, o bien legislar sobre esta materia constituye un atentado a los derechos humanos?

Contrapunto

"No existe el derecho a terminar con ninguna vida"

¿Es partidario de establecer una legislación que otorgue a un paciente terminal o incurable el derecho a morir cuando así lo decida, sin alargar la vida innecesariamente y permitiendo una muerte digna?

No lo soy. La vida humana es un don muy superior al ámbito de la potestad humana, en la medida en que somos incapaces de causarla o conservarla indefinidamente, como si fuera un producto de nuestro ingenio. Fruto de esta inabarcabilidad de la vida, no es posible ejercer sobre ella los atributos del dominio pleno, que incluye la disposición.

Así, la muerte digna se relaciona más con el debido respeto a la vida propia o ajena en todas sus fases, antes que con evitar los padecimientos asociados a ella. De hecho, puede haber mucha dignidad en el dolor y en el sufrimiento: el padecer se hace digno justamente por la elección de la vida por sobre la muerte. La expresión "alargar la vida innecesariamente" es del todo impropia. ¿Quién tiene la capacidad de decir que una vida, o una parte de ella es innecesaria? Atribuirse la autoridad de juzgar en esto es una concesión al totalitarismo. Una cosa muy distinta es no extender innecesariamente tratamientos médicos inútiles o desproporcionados, pues la limitación del esfuerzo terapéutico es parte de la lex artis del médico, y de un adecuado tratamiento de la enfermedad terminal.

¿La elección sobre el derecho a morir debiera radicar en el propio afectado y no ser una imposición desde el Estado?

Tomando como base la respuesta anterior, ni el afectado tiene derecho a pedir su propia muerte, ni el Estado puede decretarla. No existe un derecho a morir. Lo que existe más bien es el deber de cada individuo de conservar la vida, y el Estado debe cautelar que las personas cuenten con los medios para que ello sea posible. Una ley que autorizara la eutanasia sería un contrasentido en relación con tal deber, pero también respecto del interés social en la vida humana, en la medida en que esta no es solo un bien individual, tino también para la comunidad.

¿Es lícito dejar morir a un paciente incapaz de tomar decisiones, no aplicándole un tratamiento inútil? ¿Sus parientes o los médicos que lo atienden estarían autorizados moralmente para tomar esa decisión?

Habría que clarificar un poco los términos. Si el tratamiento es dudoso en cuanto a su resultado y comporta grandes sufrimientos o gastos ruinosos, nos encontramos frente a lo que la doctrina llama actualmente "tratamientos desproporcionados", los que no son exigibles si se cumplen las condiciones antes descritas. En este caso, los que se encuentran en posición de garantizar el bienestar del paciente podrían llegar a tomar la decisión de no continuar ese tratamiento, lo que en ningún caso puede consistir en la realización de acciones positivas destinadas a terminar con su vida.

Uno de los argumentos en contra de la eutanasia legal es que estimula una "pendiente peligrosa" en contra del derecho a la vida en otros campos, potenciando las eutanasias ilegales. "Puede haber mucha dignidad en el dolor y en el sufrimiento: al padecer se hace justamente por la elección de la vida por sobre la muerte"

¿Está de acuerdo con esa afirmación?

El respeto a la vida es una totalidad. Como recuerda Heidegger, sólo existe una realidad que no es susceptible de apropiación en el mundo que conocemos, y esa es la realidad humana. Dicha naturaleza ajena a la dominación debe ser aceptada como un continuo, desde el inicio de la vida hasta la muerte. Lo que usted llama una "pendiente peligrosa" es una forma de expresar que cualquier apertura de disponibilidad sobre el otro significa su disponibilidad por completo. Es labor del derecho consagrar la protección general de esa integridad, no deconstruirla permitiendo excepciones, por muy pequeñas que estas parezcan. No hay excepción pequeña cuando se trata de la vida humana, cualquiera de ellas supone en definitiva su negación. Además, como se encuentra acreditado, en los países que han legalizado la eutanasia como manifestación de voluntad individual, esta se ha comenzado a autorizar paulatinamente respecto de pacientes que no están en condiciones de expresar su parecer, incluso niños, como es el caso de Holanda.

Al legislar en contra de la eutanasia legal, ¿se confunde el derecho a la vida con el derecho a vivir?

La cuestión no es, por lo tanto, legislar en contra de la eutanasia, sino a favor de la integridad de la vida. Esto significa que basta con afirmar esta integridad a través de la Constitución y la ley, no es necesario legislar específicamente sobre la eutanasia, ni sobre ninguna forma de apropiación de la realidad humana.

En este sentido, no veo conflicto alguno entre ambas figuras por causa de la prohibición de la eutanasia, i, lo que es lo mismo, por la protección de la vida del paciente terminal o sujeto a padecimientos. Legislar contra la eutanasia es una acción que considera de modo unívoco el significado de la vida, y por lo tanto no constituye una "confusión" entre, por una parte, el derecho a continuar viviendo (como exigencia respecto de terceros) y el derecho a vivir (entendido como la capacidad de vivir mientras se desee). El derecho a la vida no puede sino incluir el derecho a vivir esa persona en todos sus extremos, porque, como se explicaba antes, no existe el derecho a terminar con ninguna vida, ya sea propia o ajena, con la excepción del caso de la legítima defensa, y siempre y cuando se cumplan sus condiciones.

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