El Mercurio

Arturo Fermandois96x96

Llegó el 2015 con una lista de desafíos constitucionales. El más obvio es el avance en la eventual justificación y definición de tiempos, mecanismo y contenido de una reforma constitucional o nueva Constitución. Otro de largo aliento: ajuste progresivo de las profundas reformas sectoriales que promueve el gobierno de la Presidenta Bachelet a los parámetros objetivos de la Constitución. ¿Algo más? El avance hacia un sistema de poderes de Estado más equilibrado, con mejor colaboración entre ellos, pero también más respetuoso de su recíproca independencia.

El llamado que se hizo a una nueva Constitución tiene pendiente la tarea más difícil: persuadir a sectores más amplios de la ciudadanía acerca de que sería impostergable refundar jurídicamente el Estado. Justificar mejor que una nueva Carta Fundamental sería un imperativo ineludible, algo más que una consigna electoral o un simbólico repudio al contexto político en que nació el actual texto en 1980. Los promotores de la nueva carta deben acometer lo más complejo, que es explicar mejor y más ampliamente por qué la Constitución actual, fuertemente reformada como está, impediría a Chile alcanzar las metas sociales, económicas y culturales de una sociedad más compleja y demandante.

Quienes adherimos al camino de la evolución constitucional, sin desprecio de lo avanzado institucionalmente hasta aquí y sin quiebres refundacionales, estaremos atentos al debate y abiertos a su resultado democrático. Nos interesa priorizar temas impostergables en una reforma, como la descentralización, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad política.

Un segundo foco de debate constitucional este año se dará en el plano legal. Se trata del contraste entre agresivos proyectos de ley sectoriales y los derechos y garantías que la Constitución reconoce a las personas. Se encuentran en curso -en distintos estados de avance- la reforma educacional, la reforma laboral, la reforma de salud, la reforma al Código de Aguas, de protección del consumidor y varias otras. Ninguno de estos proyectos es constitucionalmente pacífico; se proponen ellos zarpar fuertemente desde el respectivo marco regulatorio actual.

Cuando la ley redefine las bases esenciales de una regulación vigente, se abren dos flancos constitucionales. El primero apunta a la conformidad de las nuevas instituciones o instrumentos, con los derechos fundamentales reconocidos en la Carta. Es el caso, por ejemplo, de la prohibición legal a los sostenedores de colegios subvencionados para seleccionar alumnos de acuerdo con sus propios criterios. Aquí, la reforma debe demostrar cómo esa prohibición debemos entenderla consistente con la libertad de enseñanza garantizada en la Constitución y cómo ello es respetuoso del ideario educativo del establecimiento, que sabemos el Estado no puede menoscabar.

La reforma al Código de Aguas es un ejemplo del segundo flanco constitucional que enfrenta el legislador cuando se propone alterar profundamente un régimen regulatorio. El legítimo interés del Estado por promover el uso de las aguas y jerarquizar su destino debe compatibilizarse con los derechos ya constituidos en favor de los particulares y con el respeto a los atributos de la propiedad sobre el derecho de aprovechamiento. La Constitución exige también regímenes de transición razonables y justos, evitando plazos retroactivos y velando siempre por procedimientos independientes con íntegro derecho a la defensa.

A la hora de perfeccionar un sistema de gobierno para el siglo XXI, urge matizar el reforzado presidencialismo, pese a su incuestionable eficiencia gubernativa durante más de dos décadas. Cabe aquí abrir mejores espacios al Congreso Nacional y repotenciar su prestigio ciudadano. El presidencialismo expansivo produce efectos colaterales indeseables, como la falta de una justicia administrativa independiente.

En Chile se acumulan 11 superintendencias con verdaderos poderes para juzgar a particulares. El proyecto de ley del Sernac es un ejemplo de un rumbo equivocado en la materia, al conferir poderosas atribuciones jurisdiccionales a un órgano administrativo ubicado bajo la tutela del Presidente de la República. La academia ya lo ha planteado: es urgente un sistema de jueces administrativos radicados fuera de la Administración del Estado. Apremia un mejor equilibrio entre un Estado protector de las personas con el derecho constitucional de estas al juez natural, dotado de independencia objetiva e imparcialidad subjetiva.