El Mercurio

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Fue a mediados de octubre cuando se encendieron las primeras alarmas en Huérfanos 1273, donde funciona el Ministerio del Trabajo: una delegación de parlamentarios de oposición, encabezada por los senadores Andrés Allamand (RN) y Hernán Larraín (UDI), le hizo ver a la ministra del Trabajo, Javiera Blanco, que uno de los elementos que forman parte del corazón de la reforma tenía claros vicios de inconstitucionalidad.

La idea de entregarle la titularidad de los derechos negociados a los sindicatos -prohibiendo que los empleadores extiendan esos beneficios a los empleados no sindicalizados- y la propuesta de limitar la función de grupos negociadores paralelos iría en contra del Artículo 19 número 16 de la Constitución Política.

Este consagra que la negociación colectiva es un derecho de los trabajadores que puede ejercerse en el marco de la empresa donde se desempeñan. La Carta Fundamental no reconoce prioridad ni exclusividad de los sindicatos en esta materia.

En esa oportunidad, la ministra aseguró a los senadores que se encargaría un informe en derecho para dilucidar las dudas, pero a pocos días de que se conozca el proyecto final, esas dudas siguen en el aire.

De hecho, la última minuta con la que el Gobierno ha estado trabajando con la CUT y con los gremios empresariales, que está fechada el 18 de diciembre, señala que uno de los temas pendientes de resolución es, precisamente, la extensión de los beneficios del contrato colectivo a los trabajadores que no formaron parte de la negociación y la posibilidad de llevar la negociación a nivel supraempresa.

Según el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica, Germán Concha, la Constitución señala claramente que la negociación colectiva es un derecho de los trabajadores al interior de la empresa, salvo en los casos en que la ley expresamente no permita negociar, como ocurre en algunos sectores estratégicos y en el sector público. A continuación, el texto agrega que la ley establecerá las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva.

"Depende de cómo quede redactada la norma, pero la inspiración tiene que ver con un derecho de los trabajadores. Si ese principio se altera aunque sea en el procedimiento, estarían cambiando la naturaleza del derecho", señala.

Una visión distinta tiene el constitucionalista Patricio Zapata, quien considera que si bien la Constitución señala que el derecho a negociar colectivamente es de los trabajadores, también indica que el Estado tiene el deber de amparar a los grupos intermedios. "Yo considero que no sería arbitrario que la ley le dé un trato preferente a un grupo intermedio permanente, como es un sindicato, en relación con un grupo que se constituye para un fin ad hoc (negociar). De otro modo, no tendría sentido formar sindicatos", indica.

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