Estrategia

CRISTIAN IGNACIO RODRIGUEZ JOSSE

Actualmente se discute en el Congreso Nacional un nuevo Código Procesal Civil, el cual vendrá a cerrar el ciclo de reformas iniciado por el Código Procesal Penal seguido por las reformas a los procesos de familia, del trabajo y tributario.

Entendemos el proceso como un método de debate dialectico mediante el cual dos sujetos, en posiciones antagónicas pero en un plano de perfecta igualdad, debaten y prueban ante un tercero imparcial e independiente sus pretensiones. Este tercero, luego de escucharlos y de analizar las pruebas presentadas, dirime la controversia, decisión que impone a las parte vencida bajo la amenaza del uso de la fuerza de ser necesaria. Uno de los principios que debe estar presente para que podamos hablar de un proceso jurisdiccional, es la igualdad de armas. En este debate dialectico, las partes deben tener similares posibilidades de actuación, siendo libres de realizar los actos previstos que les permitan mejorar sus posibilidades de éxito. Es fácil constatar que por mucho que se tenga la razón, si no se prueban los hechos la pretensión será rechazada por el juez. Por lo tanto, éste es un aspecto sensible que el legislador procesal debe considerar con extremo cuidado para garantizar la igualdad en las posibilidades de recolección, ofrecimiento y rendición de los medios de prueba.

En el sistema procesal civil aún vigente, desde el inicio del proceso transcurre un plazo relativamente largo para que las partes puedan definir los medios de prueba, ofrecerlos y rendirlos. Sin perjuicio que este plazo es variable, en el juicio ordinario actual es común que las partes tengan más de seis meses para recolectar la prueba y ofrecerla.

En el nuevo Código Procesal Civil, el actor en su escrito de demanda deberá indicar los testigos, documentos y peritos con los que acreditará los hechos que afirma. Si revisamos la situación del demandante, vemos que él define cuándo se inicia el proceso, lo que hará una vez que tenga claridad sobre los medios de prueba con que confirmará los hechos, por lo que la única limitación que le puede apremiar son los plazos de prescripción.

El demandado, de conformidad al nuevo código, deberá indicar en su escrito de contestación todos los medios de prueba que necesita para confirmar los hechos que afirma, en el plazo de 30 días si es notificado en el lugar donde se lleva el juicio. Si analizamos su situación, vemos que de forma sorpresiva se entera de la pretensión que se cierne sobre su patrimonio, y en un corto plazo debe salir a buscar los medios para probar su posición.

Mientras el demandado cuenta con todo el tiempo del mundo para buscar y definir sus medios de prueba apremiado solo por la prescripción, el demandado tiene 30 dias para definir y proponer todos los medios de confirmación. El sentido común nos indica que no son oportunidades similares sino que existe un gran desbalance. En tanto el demandante define cuando empieza la pelea y tiene todo el tiempo del mundo para definir que armas utilizará, el demandado se ve sorprendido y apremiado por el tiempo para definir los medios de prueba. Por lo ya señalado, creemos que se debe trasladar el ofrecimiento de los medios de prueba del demandado para una etapa más avanzada del proceso, a objeto de balancear las posibilidades procesales de ambas partes. De lo contrario, si una de las partes puede escoger con tiempo sus armas y el oponente no, la batalla no es justa y el proceso pierde su esencia.