El Mercurio

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Si bien hoy existe una amplia discusión en torno a la aplicación de sanciones de cárcel a los delitos de colusión, actualmente sí existe un mecanismo que permite que los protagonistas de los carteles puedan terminar tras las rejas. Se trata del artículo 285 del Código Penal, que dice relación con la alteración fraudulenta de precios. Así, pese a que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) no puede sancionar con prisión un caso de colusión, este sí puede llegar al Ministerio Público e invocar perfectamente el mencionado artículo, transformando el hecho en delito con probabilidades de pena de cárcel. Los expertos en libre competencia plantean que esta posibilidad debe eliminarse o, al menos, modificarse para salvaguardar un instrumento que ya es reconocido como esencial para desbaratar carteles: la delación compensada. Mediante esta figura, una persona puede reconocer una colusión, y ser sujeto de los beneficios que ofrece delatar a otros participantes del cartel. No obstante, igual puede terminar luego en prisión por la vía penal.

"En la práctica, nuestro sistema jurídico ya tiene la sanción penal, pero por el otro camino, que es el artículo 285. Lo complicado es que la administración de este mecanismo no está en la institucionalidad propia de la libre competencia, sino que en el Ministerio Público", aseguró el ex presidente de la Comisión Asesora Presidencial para la Libre Competencia, Francisco Rosende, en un seminario organizado por el CEP. "Probablemente no debiera aplicarse a libre competencia el artículo 285 y dejarse todo lo que tiene que ver con este tema en los órganos especializados", añadió.

Visión similar planteó el director ejecutivo del Centro de Gobierno Corporativo de la U. Católica, Ricardo Jungmann. "Quien tiene la herramienta de la delación compensada tiene que contar no solamente con la posibilidad de llegar a un acuerdo para eximir respecto de la multa, sino también respecto de la sanción penal. Por lo tanto, si vamos a dejar el artículo 285, necesariamente requeriría una modificación. La acción debe tenerla de manera exclusiva la Fiscalía Nacional Económica, así evitamos que haya dos entidades viendo un mismo situación", explicó. "No matemos la delación compensada", subrayó.

La duplicidad entre el Ministerio Público y la FNE también es cuestionada por el investigador asociado del Centro de Estudios Públicos (CEP), Raphael Bergoeing. "Hay hoy una duplicidad y me parece evidentemente necesario que esa duplicidad desaparezca y esto quede en manos y responsabilidad de los órganos especialistas en libre competencia", destacó. "Tiene que haber un rayado de cancha", enfatiza. "El 285 tiene que eliminarse en materia de libre competencia", dijo otro especialista.

En la oportunidad también se planteó estudiar con calma los cambios que prevén hacerse a la institucionalidad, dado que, si bien se puede mejorar, esta funciona bien.

"Si vamos a dejar el artículo 285, necesariamente requeriría una modificación. La acción debe tenerla de manera exclusiva la Fiscalía Nacional Económica".

RICARDO JUNGMANN,

DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO DE

GOBIERNO CORPORATIVO DE LA UC

"Probablemente no debiera aplicarse a libre competencia el artículo 285 y dejarse todo lo que tiene que ver con este tema a los órganos especializados".

FRANCISCO ROSENDE,

ACADÉMICO DEL INSTITUTO DE

ECONOMÍA DE LA UC

"Tiene que haber un rayado de cancha. Me parece que las sanciones tienen que quedar concentradas en los órganos especializados".

RAPHAEL BERGOEING,

INVESTIGADOR ASOCIADO DEL CEP