Financiero

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Señor Director:

En relación con el artículo publicado el día viernes 20 de junio sobre los Tribunales Ambientales, creo que hay que diferenciar lo que significa que la Ley 20.600 haya establecido requisitos difíciles de cumplir por parte de los candidatos -cuestión que como administración anterior hicimos ver durante la tramitación del Proyecto de Ley-, de lo que significa la necesidad de contar con tres tribunales ambientales.

Al respecto, creo que es prematuro extraer conclusiones sin que ni siquiera haya podido instalarse el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (cuya carga de trabajo está siendo absorbida por el Tribunal de Santiago).

Es importante, además, tener en cuenta que la decisión de que existieran tres tribunales ambientales -pese a que la mayoría de los parlamentarios querían uno por región-, correspondió a la idea de generar en cada tribunal ambiental un mayor conocimiento y experiencia en las problemáticas ambientales propias de cada macrozona.

Finalmente, la uniformidad de criterios en relación con el hecho de existir tres tribunales en vez de uno, queda salvada por el recurso de casación ante la Corte Suprema.