El Mercurio

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El doctor Mauricio Bescio, a propósito del caso de la señora Patricia Espejo, últimamente comentado en "El Mercurio", quiere deslindar la figura del aborto terapéutico de la acción médica lícita a favor de la madre, que puede llevarse a cabo porque su objeto natural es tratar una dolencia de la madre ajena al embarazo, si bien como resultado previsto, pero no buscado, puede traer la muerte del embrión o feto.

El doctor Bescio sostiene que para que haya aborto terapéutico -acto que con razón él estima contrario a la moral- tiene que haber intención de matar al hijo. Para él no habría aborto terapéutico si el médico, después de haber hecho infructuosamente todo lo posible por salvar a ambos, a la madre y al hijo, y previendo que de seguir la gestación adelante la madre morirá, pone fin al embarazo extrayendo al feto, que por su edad no puede subsistir afuera de ningún modo.

El acto en referencia, dice el doctor Bescio, no sería aborto terapéutico, porque la intención no fue matar al hijo, sino salvar a la madre. Pues bien, yerra el doctor Bescio, como yerra también el doctor Tomás Middleton, que opinó lo mismo un día antes en esta página. Y yerran porque la intención buena del agente no puede cambiar la naturaleza de un acto cuyo fin intrínseco, objetivo, es malo. Es lo que nos enseñó Platón en El Critón: Sócrates rehusó que se sobornara al carcelero para librarlo de su injusta condena a muerte: la buena intención de liberar a Sócrates de una muerte inicua no redimía el acto de soborno de su intrínseca maldad.

Lo que trata de aplicar el doctor Bescio, y aplica mal -dicho sea con el mayor respeto-, es el llamado principio de doble efecto, según el cual es lícito realizar un acto de suyo no malo, del cual se van a seguir dos efectos, uno bueno y otro malo, con tal de que no haya otra manera de obtener el efecto bueno, con tal de que este no se obtenga a través del malo -es decir, por medio del malo-, y con tal de que el efecto malo no sea buscado, sino solo tolerado. En el caso del aborto, lo primero para que el principio de doble efecto pueda tener cabida es que el mal de la madre que se quiere remediar no sea el embarazo, por un modo biológicamente defectuoso en que se ha producido. Por ejemplo, se aplica radiación o quimioterapia a una madre con cáncer, no obstante que ello puede terminar con la vida del feto: la acción no es poner fin a la gestación. Esto es lo que falla en el ejemplo del doctor Bescio, dado que en él se pone fin al embarazo porque la continuación del mismo ha de traer la muerte de la madre y del niño.

Lo que explicablemente puede producir confusión en este caso es que si no se da muerte al hijo, extrayéndolo cuando no puede subsistir fuera, morirá él de todas maneras, y también la madre. Sin embargo, ni aún así es lícito disponer de la vida del hijo, como no es lícito que un náufrago se coma a otro, aunque de no hacerlo vayan a morir los dos.

Esta es la enseñanza del derecho natural en materia de aborto, también la doctrina de la Iglesia, que condena la extracción del feto inmaduro en cualquier caso (Denzinger, Magisterio Eclesiástico, N.° 1890 a a 1890 c). En el discurso de Pío XII, al Convegno del Fronte della Famiglia e delle Associazioni Famiglie Numerose, 27-XI-1951, se dice expresamente que el aborto es ilícito aunque de no sacrificar al hijo hayan de morir este y la madre.

El suscrito se ha hecho un deber de aclarar este punto, por cuanto ha sabido de buena fuente que varios médicos que ejercen en clínicas de universidades católicas padecen del mismo error que el doctor Bescio -derivado de la opinión de dos o tres sedicentes teólogos del mundo anglosajón, que contradicen frontalmente al Magisterio de la Iglesia-, lo que es gravísimo, y debería traer una intervención de la autoridad eclesiástica.

Para terminar, todos los entendidos están de acuerdo en que ya prácticamente no se dan -atendidos los avances de la medicina- situaciones en que para salvar la vida de la madre, un buen médico deba eliminar al hijo -lo que en cualquier caso sería ilícito.