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Semanas clave se viven en torno a la demanda interpuesta por Bolivia por una salida soberana al mar. Chile tiene hasta mediados de junio para solicitar una excepción preliminar, impugnando la competencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

Definición que, según la Cancillería, ya ha sido aconsejada por el grupo de asesores con los cuales trabaja el gobierno. Sin embargo, aún existe el debate en torno a si se efectúa dentro de este plazo (de 90 días), o bien en la presentación de la contramemoria el 15 de febrero del próximo año.

Disyuntiva que deberá zanjar la presidenta, Michelle Bachelet, en las próximas semanas. En ese contexto, el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica y miembro del Comite Asesor, el abogado Hernán Salinas, explica, en esta entrevista, las razones por las cuales Chile debiese impugnar a la corte preliminarmente, en base al contenido de la demanda presentada el año pasado por La Paz.

¿Cuál debería ser la estrategia chilena más óptima en su defensa ante la memoria boliviana?

- Soy partidario de impugnar la jurisdicción de la Corte, en este plazo de los 90 días que Chile tiene a partir de la notificación de la memoria boliviana. Se justifica presentar la correspondiente excepción preliminar, dado que la demanda boliviana de forma encubierta persigue cuestionar el arreglo territorial definitivo que en virtud del Tratado de Paz y Amistad de 1904 Chile y Bolivia pactaron. Si se lee la solicitud que hizo Bolivia a la Corte (la demanda del 24 de abril de 2013), se ve claramente que ésta parte de la idea de que Bolivia tiene derecho a acceder al Océano Pacífico, y que Chile está obligado a darle una salida soberana al mar por su territorio.

¿En qué funda Bolivia esta reclamación ante la Corte?

- Bolivia funda su derecho en el Tratado de 1895, en que efectivamente se estableció el compromiso de Chile de transferir territorio sujeto al resultado del plebiscito que se iba a efectuar respecto de las provincias de Tacna y Arica. Pero, esos tratados no fueron perfeccionados y, además, quedaron superados por el Tratado de Paz y Amistad de 1904. Lo que hace Bolivia es impugnar el arreglo territorial del Tratado de 1904, haciendo subsistir un derecho que Bolivia habría adquirido en 1895, y que habría sido confirmado tras las sucesivas negociaciones que se hicieron con nuestro país.

¿Por qué dice que es encubierta esa argumentación?

- Porque Bolivia no desconoce que tiene un problema con el artículo 6° del Pacto de Bogotá. No puede cuestionar este tratado, pues específicamente este artículo señala que respecto de aquellos asuntos que hayan sido sujetos a un arreglo o tratado internacional vigente no tiene jurisdicción. Entonces, Bolivia para escapar a ese problema que tiene frente a la demanda, plantea esto de la obligación de negociar una salida soberana al Pacífico. Pero, eso parte de la base de que Bolivia tiene un derecho, porque si Chile está obligado a negociar con resultados, esto tiene como base que Bolivia tiene un derecho.

¿Cómo argumenta Bolivia la validación de este derecho?

- Bolivia parte aludiendo al Tratado de 1895, pero éste no fue perfeccionado, y ello consta en las propias declaraciones de ambos Estados. En la correspondencia diplomática quedó claro que el Tratado de 1895, ratificado en negociaciones diplomáticas consiguientes, no se encontraba vigente. Expresamente se dice que no fueron ratificados y, por ende, un tratado que no está ratificado no está vigente y por tanto no obliga. Además, ese tratado de 1895 fue superado por el de 1904, y allí se reemplazó la obligación de transferir territorio y fue reemplazado por la obligación de construir un ferrocarril. En consecuencia, la excepción de incompetencia hay que hacerla ahora, porque hay argumentos jurídicos, pero además, porque hay argumentos políticos. Chile siempre ha sostenido el principio de intangibilidad de los tratados.

Se especula que podría presentarse una solicitud de incompetencia, pero en la contramemoria, ¿qué le parece dicha opción?

- ¿Qué significa presentarla en la contramemoria? Que ésta va a ser resuelta en un largo juicio, con alegatos orales. En el fondo, implicaría que el juicio sigue, y lo interesante de la excepción, de hacerla dentro del plazo de los 90 días, es terminar con el juicio ahora, sin que la Corte entre al fondo.

Algunos sostienen la conveniencia de que nuestro país se salga del Pacto de Bogotá, ¿Esta a favor de esa postura?

- Soy partidario de que Chile se retire del Pacto de Bogotá. Sé que es una decisión del gobierno de no hacerlo, la respeto, pero no la comparto. La experiencia con la Corte, en el juicio con Perú, no fue buena. El fallo de la Corte fue arbitrario.

Respecto al proceso anterior con Perú, ¿también consideraba que había que impugnar a la Corte en esta etapa?

- No era partidario en ese momento. Comparto la decisión que se tomó en esa ocasión.

Bolivia también argumenta negociaciones posteriores, como la de 1975 o la agenda de 13 puntos.

- Pero siempre lo que hizo Chile fue conversar bajo la regla del beneficio mutuo en base a una aspiración boliviana, como aspiración, no como un derecho. Se negoció bajo la premisa de compensaciones. Si tienes un derecho, ese derecho no está sujeto a compensaciones.

¿Por qué sería tan necesaria una estrategia política para la defensa chilena?

- A diferencia del caso con Perú, que era más jurídico, este es un caso de alto contenido político, y Chile tiene que hacer ver su posición. Tiene que hacer un despliegue a nivel internacional, dando a conocer su posición y desvirtuar, de ese modo, los argumentos bolivianos. Sobre todo, aquellos que dicen que su enclaustramiento va en contra de su desarrollo. Nuestro país tiene que hacer una fuerte campaña en la opinión pública. Y veo que el gobierno está de acuerdo con eso.

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