El Mercurio

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La primera ley deliberadamente ambiental que tuvimos en Chile fue la Constitución de 1980, que estableció como una de sus garantías asegurar a todas las personas "el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación". Para dicha época, cabe decirlo, una declaración vanguardista y ambientalista, en que obviamente todavía no estaba presente el concepto de sustentabilidad, el cual solo empezó a acuñarse siete años después, con el Informe Brundtland y su ya famosa definición: "Desarrollo que asegura la satisfacción de la necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias".

Esta definición, que luego fue precisada en la Cumbre de la Tierra y su Declaración (Río 1992), influyó en forma determinante en las legislaciones de muchos países, incluyendo la chilena, que adoptó, como modelo, la sustentabilidad. En efecto, el objeto de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente publicada el año 1994, confesado en el mensaje de la ley, fue el de "Darle un contenido concreto y desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional". Dicho mensaje, además, define desarrollo sustentable como "crecimiento económico con equidad social y con preservación y cuidado de los recursos naturales". Por lo tanto, la opción del legislador fue la de concretar y encauzar la garantía constitucional bajo el concepto de sustentabilidad, definido en la misma ley como un "proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas ...".

Ahora bien, el legislador estableció que la aplicación de la sustentabilidad debía hacerse a través de los instrumentos de gestión ambiental establecidos en la misma ley (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas y planes, etc.). Son ellos los mecanismos que permitirían compatibilizar los tres pilares del desarrollo sustentable, bajo los principios de prevención y "el que contamina paga", permitiendo así la internalización de las externalidades ambientales negativas, tarea primordial del Ministerio del Medio Ambiente. Con todo, y desde un punto de vista institucional, la aplicación de la sustentabilidad no es solo tarea de dicho ministerio, sino que del Estado completo, cuestión que debiera asegurar el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, cuyas decisiones son obligatorias para los organismos de la administración del Estado.