El Mercurio Legal

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El pasado 22 de abril, y ante una votación 6-4, el Tribunal Constitucional (TC) en sentencia Rol Nº 2646-14, ha rechazado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por un grupo de Senadores, respecto del proyecto de ley que permite la introducción de la televisión digital terrestre (Boletín Nº 6190-19), y en donde se impugnaba la actuación del Presidente de la Cámara de Diputados de declarar inadmisible 11 de las 28 observaciones (vetos) presidenciales formuladas a dicho proyecto. Se trata de un proyecto que hoy se encuentra en estado de ser promulgado como ley –dado que además el TC se pronunció en sede de control preventivo obligatorio en Rol 2645-14 de 6 de mayo, sin realizar objeciones–. Quiero advertir que me tocó participar en la redacción del requerimiento, como también en el equipo jurídico que lo llevó ante el TC, y por tratarse de un caso de litigación de interés público, me permito analizarlo para mostrar su importancia para el derecho constitucional.

Tanto el rechazo, como los fundamentos entregados por la mayoría en el fallo, generan un precedente constitucional negativo en la medida en que se es extremadamente deferente con un acuerdo político específico, que, a pesar de su transversalidad —incluyendo a la anterior administración, que buscaba destrabar la tramitación legislativa del proyecto—, generó como efecto al implementarse una seria infracción al proceso de formación de la ley de acuerdo a la Constitución; se afectan las potestades constitucionales del Presidente de la República en materia de formación de la ley, al igual que las potestades del Senado en la misma; y se alteran quórums constitucionales en la medida en que, para que prime la voluntad del Congreso ante un veto supresivo presidencial —como era el grueso de las 11 observaciones—, ambas cámaras tienen que insistir en la norma vetada con un quórum de dos tercios, abriéndose entonces, tras el fallo, la posibilidad de que se pueda declarar la inadmisibilidad de un veto presidencial por simple mayoría y esquivando la regla de dos tercios exigidos por la Constitución.

La sentencia, redactada por el ministro Hernández, fue acordada con el voto de los ministros Vodanovic, Fernández, Carmona, y García, mayoría a la que se sumó con un voto particular de prevención el ministro Bertelsen. Entre los argumentos que fundamentan la sentencia destacan, en primer lugar, el que el requerimiento desde la perspectiva de su petitorio, ni indica artículo o artículos que se contrapongan a Constitución, ni designa disposiciones específicas del proyecto que adolezcan de inconstitucionalidad (considerando 10°). Por otro lado, la tramitación interna de los proyectos de ley es materia de naturaleza legal (considerando 13°). En tal vez uno de los puntos más controversiales del fallo, para la mayoría el Tribunal debe considerar el acuerdo político que justificó la declaración de inadmisibilidad por parte del Presidente de la Cámara de Diputados, porque es parte de la dinámica legislativa, dado que permitió viabilizar el veto y se sustentó en una norma de rango legal, no constitucional (considerando 22º); destacando también el que el TC "debe considerar dicho acuerdo, porque es parte común de la dinámica legislativa, permitió viabilizar el veto y se sustentó en una atribución de rango legal, no constitucional, en el marco de la autonomía que debe tener un órgano constitucional dotado de una particular legitimidad democrática, atendido el carácter electo de sus miembros, para lograr el éxito de ciertas iniciativas legales" (considerando 23º). Asimismo, el hecho que la Cámara de Diputados no hubiera cuestionado la declaración de su Presidente impidió que la discusión pasara al Senado por lo que no pudo germinar el desacuerdo interpretativo entre la Cámara y el Senado (considerando 24°). Por otra parte, el Senado convalidó el criterio de admisibilidad cuestionado, al no impugnarlo y limitarse a reconocerlo, haciendo desaparecer todo viso de controversia constitucional, y no pudiendo invocarse legítimamente, entonces, el precedente emanadao del caso "postnatal" (considerando 25°).

Finalmente destaca el que, en todo caso, ha sido criterio del TC que un vicio de constitucionalidad puede subsanarse por actuación posterior, lo que ocurre en la especie para la mayoría cuando la declaración de inadmisibilidad no es revocada por la propia Cámara (considerando 32°).

En una prevención curiosa, el ministro Bertelsen concurre al rechazo argumentado que "en caso de prosperar la petición de los requirentes en la que solicitan que la declaración de inadmisibilidad de parte de las observaciones presidenciales formulada en la Cámara de Diputados, quede sin efecto, ello obligaría a retrotraer la tramitación del veto al momento anterior a su conocimiento por parte de la Cámara de Diputados, lo que permitiría a la Presidenta de la República —actuando conforme a los puntos de vista expresados en su informe— retirar el veto interpuesto por su antecesor, al menos, en cuanto a aquellas observaciones que considera se apartaban de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, por lo que la aceptación del requerimiento no produciría efecto práctico alguno que es lo que debe resultar de toda sentencia del Tribunal Constitucional... La posibilidad del Presidente de la República de retirar un veto es aceptada, por lo demás, por la doctrina...". (considerando 9°). Asimismo, sostiene que "el requerimiento solicita, además, la declaración de inconstitucionalidad de preceptos contenidos en el Proyecto de Ley que Permite la Introducción de la Televisión Digital Terrestre, que no singulariza, por lo que respecto a esta petición no puede prosperar y debe ser igualmente rechazado" (considerando 10º).

A favor de acoger el requerimiento —sólo en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de la actuación del Presidente de la Cámara de Diputados, al declarar inadmisibles once observaciones del veto formulado por S.E. el Presidente de la República— se pronunciaron, en voto redactado por su Presidenta, ministra Peña, además, los ministros Aróstica, Romero y Brahm.

En una democracia los acuerdos políticos son fundamentales, qué duda cabe. Sin embargo, la deferencia extrema que la sentencia ha tenido con el acuerdo político de la especie, genera un precedente constitucional negativo, pasando a llevar las facultades constitucionales del Presidente de la República en materia de veto; las potestades del Senado; y los derechos de las minorías en el Parlamento, en la medida en que una simple mayoría en alguna de las cámaras pueda alterar impunemente las normas sobre formación de la ley, especialmente en presencia de quórums super mayoritarios de carácter excepcional que han sido establecidos en la Carta Fundamental. Afortunadamente en el voto disidente de cuatro ministros, y bajo la redacción de la Presidenta del TC, se precisa la gravedad de los argumentos de la mayoría; esta disidencia es relevante pues de persistirse en infracciones al proceso de formación de la ley como ocurrió en este caso —infracciones que podrían afectar otras instancias de dicho proceso, excediendo la institución del veto presidencial—, podrá entregar la base constitucional para enfrentarlo. Asimismo, podrá discutirse la bondad, extensión o naturaleza del veto presidencial, pero mientras no se modifique la Constitución en esta materia, tanto el legislador —como el Tribunal Constitucional en materia de revisión judicial— se encuentran obligados por las actuales reglas.