La Tercera

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Se ha cumplido más de un mes de tramitación legislativa de la reforma tributaria, la cual no sólo busca aumentar significativamente la recaudación fiscal, sino que, además, augura cambios estructurales, tanto en el ámbito tributario propiamente tal, como en el comportamiento económico de las personas y especialmente de las empresas. Ante una reforma de estas características, el análisis constitucional del proyecto y del texto que sea efectivamente promulgado no puede ni debe estar ausente.

En las últimas semanas hemos leído y escuchado numerosas voces que transversalmente han advertido los posibles vicios de constitucionalidad de que adolecen algunos aspectos del proyecto. En consecuencia, es útil tener presente los remedios que contempla nuestro ordenamiento y esperar que los mismos sean efectivamente utilizados, para asegurarnos que, por el bien del país, la reforma sea aprobada o entre en aplicación depurada de toda inconstitucionalidad.

En primer lugar, existe la posibilidad de que un grupo de parlamentarios presenten un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, a fin de que sea dicho órgano, conforme a sus atribuciones, el que haga valer el principio de supremacía constitucional y purifique la reforma de toda eventual inconstitucionalidad, antes de su promulgación.

Sin embargo, ante una reforma como la que se está proponiendo, cuyos efectos sobre las personas naturales y jurídicas son inciertos e insospechados, nos encontramos ante el eventual escenario de que aun siendo constitucional en abstracto, la reforma que eventualmente termine siendo aprobada, en la forma en que se aplique, afecte los derechos fundamentales de las personas y atente contra nuestra institucionalidad constitucional.

Ante el escenario de una aplicación que resulte contraria a la Constitución, se configura la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional mediante el recurso de inaplicabilidad consagrado en el artículo 93 Nº 6 de nuestra Carta Magna, a fin de que un precepto en particular sea declarado inaplicable por ser contrario a la Constitución, en una gestión particular que se siga ante otro tribunal ordinario o especial.

De prosperar la declaración de inaplicabilidad de algún precepto de la nueva legislación tributaria por parte del Tribunal Constitucional, en virtud del numeral 7 del mismo artículo 93 ya citado, dicho tribunal podría declarar como inconstitucional, es decir, expulsar en forma definitiva del ordenamiento jurídico, a un precepto previamente declarado como inaplicable, tal como ocurrió -por ejemplo- con la antigua norma del Código Tributario, que permitía al SII ser juez y parte en los procesos tributarios de carácter jurisdiccional.

En conclusión, el análisis de las eventuales inconstitucionalidades en que pueda incurrir la reforma tributaria se hace imprescindible no sólo durante su actual discusión legislativa, sino que, más relevante aún, una vez convertida en ley, a fin de recurrir al Tribunal Constitucional solicitando el amparo debido, ante una reforma que en la práctica puede terminar afectando -en su aplicación- derechos fundamentales de las personas, tanto naturales como jurídicas.