Rodrigo Delaveau

Mercurio Legal

Variado y disperso ha sido el 2011 en material de fallos judiciales. Tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema fueron puestos a prueba en una serie de materias que lograron sortear con mayor o menor éxito, en sentencias que dejaron su huella el año pasado.

En relación a la justicia constitucional, hace ya un buen tiempo que dicho tribunal ha sido “utilizado” para resolver una serie de materias que escapan con creces al ámbito estrictamente constitucional o incluso del derecho público. Muestra de lo anterior, un rápido sobrevuelo sobre estas sentencias:

En el fallo denominado “Universidad de Chile”, el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad la Ley de Transparencia, haciendo aplicables sus normas a dicho establecimiento público. Este fallo es relevante toda vez que se establece jurisprudencia sobre el sometimiento de los servicios públicos a la Ley de Transparencia, lo cual constituye un avance en la perspectiva de una sociedad libre en la medida en que se controla a un número significativo de instituciones de relevancia para la ciudadanía.

Otro tanto sucedió con el caso “Post Natal”, donde el TC se pronunció sobre la actuación ejecutada en el Congreso y la consecuente modificación introducida al Código del Trabajo, en la cual el Senado pretendió invadir las potestades del ejecutivo. El TC reafirma la lógica de la Constitución y fortalece la racionalidad de la institución de la iniciativa exclusiva en materia de gasto, alineando los distintos incentivos que enfrentan el Presidente y el Congreso, con los intereses generales de la Nación y las finanzas públicas.

En la sentencia sobre Sistema Aseguramiento de la Calidad de la Educación, el juez constitucional falla sobre diversas disposiciones de ese proyecto de ley, declarando inconstitucionales los artículos que restringen la facultad de impugnación de los actos administrativos de esta agencia, ya sea por restringir las causales o por no conceder recursos en su contra, confirmando una jurisprudencia uniforme sobre impugnabilidad de los actos administrativos, lo que es positivo para una sociedad libre en la medida en que se controla al Poder Ejecutivo.

El Tribunal Constitucional también abordó otros temas que exceden con creces este breve comentario, como “Cierre de calles y pasajes” (sobre seguridad versus libre circulación); "Televisión Digital" (Requerimiento de inconstitucionalidad respecto del Decreto Supremo pertinente); "Muerte de la figura del Solve et repete"; " Constitucionalidad del artículo 2331 del Código Civil”, o el fallo (cuya redacción aún está pendiente) sobre la senadora Ena von Baer, entre otros.

Con todo, preocupa -desde un punto de vista formal- una tendencia que viene acrecentándose con el tiempo y que tuvo su máxima expresión en fallo que rechazó la inconstitucionalidad del matrimonio heterosexual. Lo anterior, y sin perjuicio de lo contundente de la votación (9-1) el Tribunal no logra construir un fundamento de mayoría uniforme y, por el contrario, transforma un fallo en diez opiniones individuales de cada ministro, lo que plantea una serie de interrogantes acerca de cómo interpretar o utilizar estas sentencias en el futuro. Si a esto sumamos la tendencia del TC a extenderse excesivamente en sus fallos, el panorama de la certeza jurídica y el valor del precedente â€"valores fundamentales en una justicia constitucional moderna- se torna algo desalentador y preocupante.

Por su parte, la Corte Suprema debió abordar casos de índole muy diversa, que dada su multiplicidad de salas y criterios, resultan difíciles de abordar bajo una perspectiva amplia o general.

Así, en un caso vinculado al tema de libre competencia, la Corte debió pronunciarse sobre la disputa entre Comercial Arauco y D&S, donde el Tribunal debió resolver un difícil asunto que entrega ciertas luces sobre cómo debe interpretarse los conceptos de publicidad comparativa engañosa, las prácticas predatorias, y el mercado relevante. También en materia de libre competencia (cuyo fallo principal se dio en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia TDLC) sobre la Consulta de CONADECUS sobre operación de fusión entre LAN Airlines S.A. y TAM Linhas Aéreas S.A. cuyas consecuencias jurídicas aun no terminan.

En cuanto a la aplicación del Convenio 169 sobre pueblos indígenas, el máximo tribunal despachó un puñado de sentencias con decisiones muy puntuales y distintas entre sí dependiendo de los casos, con un criterio más bien pragmático, pero donde ya existe alineamientos claros de algunos ministros en relación a cómo debe interpretarse y aplicarse este Convenio.

Por último, en un hecho que vincula a ambos tribunales, la Corte Suprema revocó una sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió un recurso de protección. El problema se radica en que la Corte de Valparaíso fundó su decisión en una sentencia del TC que declaraba inaplicable un precepto legal por ser contrario a la Constitución. No obstante, a pesar de la inaplicabilidad de la ley, la CS señala que frente a ese caso concreto, la norma contraria a la Carta Fundamental le era indiferente, lo que podría abrir una serie de cuestionamientos acerca de los poderes de cada tribunal y de cómo es su relación de cara a la Constitución.

En conclusión, debemos poner una voz de alerta sobre el destino de nuestra judicatura y el rol que deben cumplir en un Estado de Derecho moderno. Los ingresos â€"y sentencias- de ambos tribunales crecen significativamente cada año, lo que hace que muchas veces no se estén resolviendo casos relevantes que sirvan de precedente para uniformar la interpretación del Derecho, tarea fundamental en ambas Cortes. Ello no solo acarrea pérdida de tiempo, sino también fallos contradictorios, inflación jurisprudencial o incluso incertidumbre jurídica. De ahí la necesidad de estudiar cambios que permitan, por la vía del Certiorari, y devolverle a estos Tribunales su rol unificador de la justicia, de modo que puedan entregar verdadera Juris Dictio a una sociedad que, crecientemente, pretende resolver sus problemas por la vía judicial.

Fuente: Mercurio Legal