Lo público y lo privado fue el tema de las VIII Jornadas de Derecho Administrativo, organizadas por la Facultad de Derecho UC, donde destacados expertos analizaron estos conceptos a la luz de las fuentes y principios, el contencioso administrativo y la función pública de la administración, entre otros.

“Más allá de lo público y lo privado: El principio de la buena fe”, es el tema que abordó el profesor de Derecho UC Jorge Precht.

Analizar el concepto de lo público y lo privado, dado el vertiginoso avance que experimenta la legislación y la jurisprudencia del Derecho Administrativo, fue el propósito de la octava versión de las jornadas que organiza la Facultad de Derecho UC en esta materia.Las temáticas abordadas fueron lo público y lo privado en las fuentes y principios del Derecho Administrativo; en el contencioso administrativo; en bienes, actos y contratos; y en la organización y la función pública de la administración.

El principio de la buena fe es el tema que abordó el profesor de Derecho Administrativo UC Jorge Precht, el que se refiere al comportamiento honesto en el trato con los otros, principio que aunque está contenido en la esfera civil, a juicio de este académico también puede ser utilizado en Derecho Administrativo. Esto, debido al principio de supletoriedad del código civil.

Por su parte, el profesor Gabriel Bocksang, uno de los organizadores del encuentro, retrocedió hasta el siglo XIX indagando en las fuentes del Derecho Administrativo chileno. Entre 1818, con la proclamación del Chile independiente y la promulgación del código civil de Andrés Bello en 1855, hubo un periodo en que para mantener el orden vigente los tribunales continuaron utilizando la normativa española. El profesor destaca la diversidad de fuentes a las que se recurrió en la época, aunque la más usada fue Las siete partidas, uno de los cuerpos normativos españoles más importantes que fueron redactados en Castilla durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del reino.

En esa época, contrario a la actualidad, el Derecho aceptaba la invocación de la costumbre, incluso cuando era opuesta a la ley. También se invocaba la jurisprudencia o la opinión de los autores en la resolución de la sentencia. Se utilizaban, asimismo, principios generales del Derecho como la buena fe, la proscripción del enriquecimiento sin causa, la relevancia del tiempo en materia jurídica y la equidad, entre otros.

Por otro lado, el profesor Alejandro Vergara, también organizador de estas jornadas, abordó el tema del Derecho Administrativo como disciplina de Derecho Público. Lo público y lo privado tiene gran utilización en la sociedad más allá del Derecho. Pero desde un punto de vista jurídico, lo importante es analizar si esto que está hablando la sociedad es lo mismo a lo que nos referimos nosotros los juristas, afirmó. El académico hizo un análisis histórico del significado de lo público, considerado como aquello que tenía relación con el pueblo por los romanos y lo privado, aquello que dice relación con cada persona. Sin embargo, el académico hace notar que en la época romana lo público no estaba relacionado con el Estado, esta es una connotación más moderna que nace en los siglos XVIII y XIX.

De acuerdo a Vergara, tanto las personas como el Estado tienen estas dos dimensiones de lo público “entendido como lo que es común a todos, el bien común“ y lo privado “lo íntimo de cada uno, el interés personal. Asimismo, tanto el Derecho Público como el Privado defienden el interés del bien común y del interés privado. Información periodística: Prensa UC