La académica entregó un análisis de la efectividad en el cumplimiento de las pensiones alimenticias, revisando los desafíos que se presentan en materia sustantiva.

Realizando una revisión general de las recientes reformas introducidas al cumplimiento de las pensiones alimenticias en nuestro país, Carmen Domínguez H., profesora del Departamento de Derecho Privado de nuestra Facultad, participó en el 6° Congreso Nacional de Juezas y Jueces de Familia, realizado en Rancagua entre el 19 y el 21 de octubre.

La académica intervino en el módulo Derecho de Alimentos, donde, dentro de su presentación, abordó la efectividad en el cumplimiento de las pensiones alimenticias, revisando los desafíos que se presentan en materia sustantiva.

En esa línea explicó que el fundamento del deber alimenticio entre parientes es la solidaridad familiar que existe entre los miembros de la familia y que supone que deben apoyarse en su subsistencia, cuando el otro lo necesita. Así sucede en determinados momentos de la vida con los padres hacia sus hijos y, en otros, al revés.

“La complejidad de la realidad sobre la cual se quiere incidir es el alto nivel de incumplimiento de pensiones alimenticias, fundamentalmente por parte de los padres, porque de cada 10 pensiones morosas, 9 son debidas por hombres. Es un drama moral del que nuestro país debe hacerse cargo con urgencia”, expresó.

Respecto al panorama nacional, la profesora expuso en su presentación que entre 2005 y 2020 se tramitaron 2.7 millones de causas de alimentos, se ordenaron 1.2 millones de apremios personales y se practicaron 450 mil retenciones (200.000 de impuesto a la renta y 250.000 de retiro del 10%). En tanto, planteó que en abril del 2023, el pago con cargo a retiros del 10% de las AFP alcanzó 768 millones de dólares.

Respecto a las causas de esta situación, la docente consideró que “los motivos de este incumplimiento pueden encontrarse en un patrón cultural de ausentismo paterno que marca la realidad familiar en Chile. Por otro lado, se suman razones jurídicas como: la dispersión de las normas que regulan los alimentos, que las sanciones establecidas para el incumplimiento de las pensiones no habían resultado eficaces y que la deuda alimenticia era la más irrelevante de incumplir”.

En esa línea, señaló que las reformas están fundadas en hacer eficaz los principios del interés superior del niño, de corresponsabilidad parental y de solidaridad familiar, reconocidos en nuestra legislación.

Por ejemplo, respecto a las reformas destacó que se eleva la calidad de la deuda que pasa a ser preferente y es esencialmente reajustable, ya que debe fijarse en U.T.M. y generará siempre intereses.

Agregó que “se amplían las facultades de los jueces para obtener información financiera del alimentante para efectuar liquidaciones mensuales de las pensiones adeudadas. Se crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos al que deben ser incluidos automáticamente todos los deudores que cumplan con los requisitos exigidos por la ley. La inclusión en ese registro acarrea una amplia variedad de consecuencias para el deudor. Además, se crea un sistema especial de cumplimiento de las pensiones alimenticias”.

Domínguez H. consideró que todas estas reformas aspiran a dar una potente señal de que Chile no admite el incumplimiento de estas pensiones y que promueve que los deudores de las pensiones -fundamentalmente padres- cumplan con su responsabilidad en la contribución a la satisfacción de las necesidades de sus hijos.

A modo de conclusión, la docente expresó que “el haber sido invitada a exponer ante los magistrados fue una oportunidad importante para aportar en la formación de los mismos en una materia tan esencial para nuestro país y que ellos tienen una responsabilidad esencial, ya que de ellos depende -en buena parte- que esta reforma cumpla con sus objetivos”.