La actividad tuvo como objetivo principal analizar las posibilidades, impactos y desafíos de la IA para las instituciones arbitrales, litigantes y árbitros.

Los profesores de Derecho UC Gonzalo Fernández, Macarena Letelier y Matías Aránguiz participaron el pasado 7 de septiembre en el seminario Inteligencia Artificial en el arbitraje: una mirada tripartita, evento organizado por el Centro de Arbitraje y Mediación Santiago (CAM) en conjunto con el Capítulo Chileno del Club Español e Iberoamericano de Arbitraje (CEIA).

El objetivo principal fue analizar las posibilidades, impactos y desafíos de la inteligencia artificial para las instituciones arbitrales, litigantes y árbitros.

La actividad comenzó con una introducción sobre el tema que ofreció el profesor Aránguiz. A continuación, la profesora, directora ejecutiva del CAM Santiago y presidenta de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, Macarena Letelier, se refirió a los desafíos y apoyos que la inteligencia artificial brinda a las instituciones arbitrales, con especial foco en la experiencia del CAM Santiago.

Posteriormente, la vicepresidenta del Capítulo Chileno del CEIA, Mónica van der Schraft, analizó los sistemas y programas de apoyo a los abogados litigantes que permiten optimizar dicha labor.

Finalmente, el profesor Fernández analizó la inteligencia artificial respecto al rol de los árbitros. Al respecto, se focalizó en varios aspectos propios de la labor arbitral y jurisdiccional, refiriéndose con particular detalle a las recientes Guías para el Uso de IA en Arbitraje Internacional del Centro de Arbitraje y Mediación de Silicon Valley.

En línea con lo anterior, Fernández concluyó afirmando que “la IA no puede reemplazar a los árbitros y a su labor fundamental de sentenciador, pero claramente es una herramienta muy útil que les puede permitir mejorar su labor para conducir el procedimiento de manera más eficiente y para resolver, en definitiva, el asunto de mejor manera, con sentencias de mayor calidad, de manera de contribuir a la labor jurisdiccional”.