La actividad se realizó de manera online y fue organizada en el contexto del Diplomado en Derecho Concursal y del Fondecyt Regular 1210374.

Con una alta convocatoria de asistentes se realizó el Seminario Ley 21.563: Reforma a la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, en el que participaron dos docentes de nuestra Facultad: Juan Luis Goldenberg y Cristián Gandarillas, ambos profesores pertenecientes al Departamento de Derecho Privado. Además, contó con la intervención de Loreto Ried, liquidadora concursal.

La actividad se realizó el lunes 3 de julio de manera virtual, y consistió en analizar los aspectos prácticos de dicha Ley –que entrará en vigencia el próximo 11 de agosto-, que tiene como finalidad simplificar y agilizar procedimientos regulados para las micro y pequeñas empresas.

El inicio del seminario lo realizó el académico Juan Luis Goldenberg, quien se refirió al nuevo esquema de los procedimientos concursales, los puntos focales de los nuevos procedimientos concursales simplificados y las novedades respecto al procedimiento concursal de renegociación.

“Se trata de una reforma que pretende abarcar diversos aspectos de la regulación, incluyendo una agilización y simplificación de procedimientos, la creación de procedimientos especiales para micro y pequeñas empresas y la generación de mayores certezas jurídicas en materias tales como la obtención de liquidez durante la protección financiera concursal o la extinción del pasivo insatisfecho al término del procedimiento de liquidación”, detalló Goldenberg.

La actividad continuó con la intervención del docente Cristián Gandarillas, quien analizó los procedimientos concursales de reorganización, presentando las novedades en materias tales como los derechos de los trabajadores, la protección del financiamiento (tipo DIP financing) y el informe del veedor.

La jornada finalizó con la participación de la liquidadora concursal Loreto Ried, quien analizó los desafíos en materia de liquidación, con especial énfasis en lo que alude al inicio del procedimiento (especialmente en el caso de la liquidación voluntaria) y al incidente de mala fe.