Durante la actividad se reflexionó sobre la valoración e importancia de la Mediación como mecanismo de judicialización, cuya función busca y permite a las partes llegar a una solución satisfactoria entre las partes, evitando la judicialización.

Con las ponencias del profesor de Derecho UC, Nicolás Frías y Macarena Vargas, profesora y abogada de la Universidad Diego Portales, se llevó a cabo la segunda sesión del ciclo de coloquios sobre el reimpulso a la Reforma Procesal Civil que organiza el Departamento de Derecho Procesal y el Programa de Reformas a la Justicia UC y que fue moderado por la profesora Derecho UC Macarena Letelier.

En su exposición, profesor Frías se refirió a tres ítems centrales en esta materia: primero, al estado del arte de la mediación civil y comercial en otros países, oportunidad en que realizó un análisis comparado sobre la evolución regulatoria de la Mediación en Europa, Estados Unidos, Gran Bretaña y Latinoamérica; luego, abordó los ejes de la Mediación en lo relacionado con la incorporación de la mediación; y, por último, entregó algunas consideraciones sobre la mediación “obligatoria” y sobre la dependencia orgánica de la mediación.

Sobre Chile, explicó que en materia de Mediación existe una “experiencia fuerte en mediación familiar, en mediación laboral y en conciliación laboral, en los centros de mediación CAJ, en mediación de negligencias médicas, y que durante 2011 y 2017 existió solo en la Región Metropolitana las unidades de Justicia Vecinal las cuales mostraron alta efectividad en resolución de conflicto”.

Asimismo, indicó que lo propuesto en la Reforma Procesal Civil tiene relación con la regulación de tres cuerpos normativos: modificación en el proyecto de Código Procesal Civil, la ley de mediación civil autónoma, y las modificaciones al Código Orgánico de Tribunales.

Finalmente, y sobre la mediación obligatoria o requisito de procesabilidad, recalcó que “cumple un rol educativo y de promoción de las bondades del sistema”, y que su discusión y reflexión han sido claves en la preparación del anteproyecto.

Por su parte, la profesora Vargas sostuvo que la promoción de la Mediación por parte de abogados, jueces y funcionarios judiciales “es una buena medida, pero falta de fuerza para que se produzcan los cambios que esperamos”, y añadió que “si no va aparejado de un correlato práctico esto puede quedarse simplemente en un comportamiento deseable sin efectividad”.

En este sentido, aclaró que para que la norma funcione se debe vincular la norma programática con hitos procesales concretos. “Es viable que esta norma se materialice y conecte cuando el juez promueva la mediación o conciliación durante la demanda, en la audiencia preparatoria o una vez terminado el periodo de discusión”, subrayó.

Asimismo, agregó que se deben establecer ciertas consecuencias en caso de no cumplimiento de esta obligación de promoción por parte de los abogados o magistrados. Respecto a esto, Vargas planteó la idea de la creación de un sistema integral de resolución de conflictos basado en la teoría de la ‘Justicia de Doble Hélice’, del profesor inglés Neil Andrews, en que, por una parte, la justicia civil converja con el proceso judicial y, por la otra, converjan los mecanismos colaborativos de resolución de conflicto. “Esto permitiría tener una visión diferente y novedosa de la justicia civil que además dará cabida a distintos mecanismos que convivan pacíficamente y que no sean excluyentes”.

Por último, afirmó que la Mediación “nos va encaminando hacia un sistema más integral en la justicia civil donde podemos permitir que convivan armónicamente el proceso judicial y métodos colaborativos como la mediación y la conciliación”, concluyó la académica.

La actividad finalizó con una ronda de numerosas preguntas de los asistentes y se invitó a los próximos encuentros sobre Ejecución, Desafíos de la Litigación Oral en el Nuevo Proceso Civil, Sistema Recursivo en el Nuevo Proceso Civil: Nuevo Recurso de Casación, Sistema Recursivo en el Nuevo Proceso Civil: Nuevo Recurso de Apelación, y Procedimiento Sumario Simplificado y de Partición en el Nuevo Proceso Civil.

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