Durante el encuentro se abordaron aspectos relevantes del proyecto de reforma presentado por el Ejecutivo para modificar la ley concursal.

El pasado jueves 8 de octubre el profesor Juan Luis Goldenberg participó en el seminario sobre la reforma a la ley 20.720 que tiene relación con la insolvencia y reemprendimiento, instancia organizada por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Norte, Estado Diario y el Capítulo Chileno del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, el cual preside.

En la ocasión, el académico UC expuso sobre una de las principales novedades que establece el proyecto de ley que se encuentra en discusión en la Cámara de Diputados donde se detallan cambios en los presupuestos subjetivos con una nueva división de quienes son los sujetos pasivos de cada uno de los procedimientos concursales: persona deudora y procedimiento concursal de renegociación.

Ante esto, Goldenberg puso énfasis en el cambio a la modificación de los presupuestos subjetivos de los procedimientos concursales y la reformulación del concepto de empresa deudora, explicando que la propuesta sólo excluiría de dicha noción a las personas naturales contribuyentes del artículo 42, número 2, de la Ley de la Renta.

Agregó que la persona natural contribuyente de primera categoría y las Mipes (micro y pequeñas empresas), a todas las cuales se le califica como empresas deudoras, tienen la particularidad de que deberán someterse a los procedimientos de reorganización y de liquidación simplificada que ofrece la reforma.

Conforme a ello, aclaró que la persona natural contribuyente de primera categoría no puede someterse al procedimiento concursal de renegociación (un procedimiento administrativo y gratuito ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento) y que sus acciones revocatorias concursales seguirán siendo las propias de la empresa y no de la persona deudora.

Asimismo, destacó las modificaciones propuestas para el procedimiento concursal de renegociación donde apuntó los avances en aspectos procedimentales en lo que refiere a plazos y trámites, aclarando varios problemas existentes en la legislación actual.

Finalmente, planteó ciertas dudas en lo que se refiere a “la incorporación opcional de planes de pago en el acuerdo de ejecución, la nueva redacción de la extinción de los saldos insolutos y la posibilidad de modificación de los acuerdos de renegociación”.