El encuentro, organizado por la Facultad y la Universidad de Talca, contó con la charla magistral del profesor de la Universidad de Barcelona, David Vallespín Pérez, y los comentarios de los profesores Patricio Martínez B. y Nicolás Luco.

En la antesala de la discusión por la reforma procesal civil, el pasado 26 de agosto se realizó el seminario Estado Actual y Tendencias Evolutivas de la Ejecución en Materia Civil, organizado conjuntamente por Derecho UC y la Universidad de Talca.

El encuentro fue inaugurado por la directora del departamento de Derecho Procesal UC, María Elena Santibáñez, y contó con la charla inaugural del David Vallespín Pérez, catedrático de la Universidad de Barcelona, España, titulada Ejecución provisional en España.

El invitado internacional hizo un repaso sobre el concepto y los fundamentos de la ejecución provisional española y cómo esta quedó plasmada en la ley de enjuiciamiento civil español del año 2000, cuando el legislador optó por un cambio de filosofía apostando por la protección del acreedor ejecutante y generalizando la ejecución provisional para todas las sentencias, tanto de primera como de segunda instancia, y de los problemas que eso ha ocasionado.

“Ustedes tienen un código procesal civil clásico que tiene una regulación de la ejecución provisional que en realidad lo que está haciendo es recordar muchísimo el artículo 385 de la ley de enjuiciamiento civil de 1984 de España. Y ahora les viene la reforma procesal civil y ustedes se suman a lo que supuso la ley de enjuiciamiento civil del año 2000: vamos a ser audaces, vamos a generalizar la ejecución provisional, vamos a confiar casi ciegamente en la justicia de primera instancia. Yo les recomiendo que antes de tomar cualquier decisión, aprovechen la experiencia española, vean lo que ha funcionado, vean lo que se vendió a bombo y platillo y que sean audaces, pero no sean temerarios”, aseguró.

A continuación tomó la palabra Patricio Martínez B., profesor de Derecho Procesal UC, quien comenzó su exposición recordando la importancia de la ejecución para el derecho procesal civil chileno y su deficiente implementación. Se refirió a los problemas de eficiencia orgánicos y funcionales de la misma asegurando: “no es polémica la afirmación de que la existencia misma del estado moderno se sostiene en la medida en que sea capaz de cumplir con eficiencia la tutela de los derechos y en eso la ejecución es clave. El problema es que nosotros tenemos un código atrasado en este punto”. Debemos entender la ejecución como un elemento radical y relevante en toda estructura procesal, aseguró, y principalmente, el llamado es a aliviar a los jueces de un trabajo que puede ser más administrativo que jurisdiccional.

Nicolás Luco, también profesor de Derecho Procesal UC, en tanto, analizó las propuestas del proyecto de reforma en materia de ejecución asegurando que el principal problema del mismo es que la solución propuesta no tenía un asidero en la realidad chilena.

El proyecto, acotó, partió de la concepción de que era necesario descomprimir el sistema y establecer vías alternativas de resolución de conflictos. Para ello, agregó, se presentó la idea de profesionalizar la ejecución en oficiales de ejecución preparados, con los recursos y competencias, sin considerar que del 96,5% de las causas que conocen los juzgados civiles de Santiago son ejecutivas y que de ellas el 97% son causas que “nacen muertas” ya que obedecen a un instructivo de impuestos internos en la que no interviene el juez.

“Faltó seriedad y certeza al momento de analizar bien cuáles eran los problemas del sistema en chile”, aseguró el académico. “Sea cual sea el sistema, hay que tratar de alejarse de los dogmatismos y para ello hay que sentar las bases fundamentales sobre las cuales se puede comenzar a construir algo. Lo primera es entender que existe un consenso que la debida eficacia de la sentencia es un derecho humano. Segundo, que las personas tienen derecho a defensa. Y tercero, que una excesiva tutela cautelar en el procedimiento de ejecución puede poner en riesgo la tarea principal de los jueces que es juzgar en un tiempo razonable las causas”.

El profesor Luco concluyó que la solución al problema es complejo ya que el modelo propuesto debe considerar un sistema de preparación, de nombramiento y de perfeccionamiento permanente del personal, en este caso de los oficiales de ejecución, con mecanismos de transparencia en su gestión y sujeto a un órgano de control para evitar abusos.

El encuentro finalizó con una nutrida ronda de preguntas por parte de los asistentes.