La actividad realizada en Buenos Aires reunió a expertos de diferentes países para hablar sobre el principio de protección de la vulnerabilidad en el nuevo derecho de familia

Durante tres días expertos de diferentes países se reunieron en el III Congreso Iberoamericano de Derecho de Familia y de las personas que se realizó los días 22, 23 y 24 de noviembre en Buenos Aires. La actividad fue organizada por la cátedra de familia y sucesiones de la Facultad de Derecho y el instituto de ciencias para la familia de la Universidad Austral, el Centro de Investigaciones de Derecho de Familia UCA y la Academia Iberoamericana de Derecho de Familia y de las personas.

El objetivo principal de este encuentro fue realizar un análisis de la legislación civil y comercial en materia de familia y persona, a la luz del principio general de protección del sujeto vulnerable. Los principales temas que se trataron fueron los dispositivos jurídicos de protección de las formas y situaciones de vulnerabilidad que se presentan en el ciclo vital familiar y las vulnerabilidades que requieren respuestas novedosas del derecho.

Dentro de los expositores que se presentaron en este congreso estaba la profesora Derecho UC y Directora del Centro UC de la Familia, Carmen Domínguez Hidalgo, quien dictó la conferencia La protección sucesoria del cónyuge sobreviviente: problemas y desafíos. Durante su exposición la profesora realizó un análisis evolutivo de la situación sucesoria del cónyuge sobreviviente en Chile, para luego identificar algunos de los problemas que se presentan actualmente derivadas de lo que algunos consideran como una sobreprotección y analizar algunas consideraciones que deben tenerse hacia el futuro en materia hereditaria.

Entre las conclusiones de su exposición Domínguez expresó que la definición esencial es decidir si se considera que debe mantenerse una protección sucesoria para alguno de los miembros de la familia o no. Obviamente si se considera que ello ya no se sostiene, no corresponde sino pasar a un sistema de libertad de testar como algunos defienden.

No obstante, pareciere que existen distintas soluciones intermedias que parecen más adecuadas a la realidad social actual donde tenemos cónyuges sobrevivientes, mujeres esencialmente, que por su mayor esperanza de vida pueden sobrevivir a la muerte del causante 20 o más años que conviene que sigan siendo protegidas.

En otros términos, pareciere que antes que apostar por la libertad de disponer debiese sustituirse a los sujetos protegidos por el sistema sucesorio. Si antes lo eran los descendientes, hoy pareciere justificarse que lo sea el cónyuge por sobre esos hijos. Es cierto que, por efecto del divorcio introducido en la legislación, esa protección puede afectar a los hijos nacidos de matrimonio anterior. No obstante, es cierto que el cónyuge en general ha contribuido en mayor medida a la formación del patrimonio familiar y, por lo mismo, es justo que lleve una mayor porción. Los hijos debiesen educarse en un nuevo espíritu, el de que la mayor herencia de sus padres es la educación que ellos les han dado para que puedan valerse por sí mismos.