El encuentro se desarrolló en el marco de una investigación internacional con la Universidad Jean Moulin Lyon 3 liderada por la profesora UC Carmen Domínguez H., con la participación del profesor UC Juan Luis Goldenberg S.

Ofrecer una visión académica y práctica del estudio del daño moral y su relación con los seguros de responsabilidad, contrastando la situación en Chile con el derecho francés, fue el objetivo del seminario Desafíos de la Reparación del Daño Moral en Materia de Seguros.

El encuentro, que se enmarcó dentro de un proyecto de investigación que está liderando la Facultad, con la participación de los profesores Carmen Domínguez H. y Juan Luis Goldenberg S., y la Universidad Jean Moulin Lyon 3, contó con la participación de los expositores nacionales Roberto Ríos O. y Ricardo Peralta L. y los invitados internacionales Stéphanie Porchy-Simon y Olivier Gout, estos últimos de la citada universidad francesa.

Los primeros dos expertos contextualizaron la materia desde el punto de vista del derecho y la práctica chilena. Así, el profesor Ríos, director del Programa de Derecho de Seguros de la Facultad, comentó que a pesar de que Chile cuenta desde el año 2013 con una nueva legislación de contrato de seguros que incluye el seguro de responsabilidad civil, no incorpora el mecanismo de acción directa en su legislación. "Una de las grandes preguntas es si efectivamente este tipo de contrato ha influido de alguna manera en las decisiones respecto a la determinación del daño moral de los tribunales de justicia", se preguntó.

Ricardo Peralta, en tanto, comentó que a pesar de que no existe la figura de la acción directa como tal, sí existe "una especie rara en nuestra legislación que establece que la indemnización habrá de pagarse a un tercero. No se establece derecho y acción, pero sí es posible concluir el derecho que tiene la víctima a cobrar la indemnización del asegurador del agente de su daño".

Respecto a la influencia que puede tener un seguro en la determinación del quantum indemnizatorio, el expositor aseguró que el juez no tiene como conocer la póliza ni saber si el demandado es o no un asegurado. "En consecuencia no podría sostener que en la determinación del quantum indemnizatorio puede o no tener influencia el seguro". Finalmente, respecto a la uniformidad en la indemnización del daño, Peralta se preguntó si esto era realmente necesario. Aseguró que hay ciertos ejemplos en Chile, como la legislación laboral, en la que esta uniformidad ha desincentivado la discusión jurídica.

A continuación se dirigieron a los presentes los dos profesores extranjeros, quienes ahondaron sobre la experiencia y la situación actual de Francia en esta materia, abordando entre otros aspectos cómo dicho país ha sido capaz de llenar de contenido desde el punto de vista de la conceptualización, de sus categorías y evaluación una teoría de reparación del daño moral que encuentra sustento en la jurisprudencia y en el trabajo que se ha realizado en los últimos años para incorporar en materia de daños una serie de aspectos que derivaron en un proyecto de reforma a su Código Civil.

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