El abogado miembro del equipo jurídico que defendió a la empresa, Alfredo Waugh, junto al ex subdirector del SERNAC y litigante en el caso, Lucas del Villar, mostraron su visión frente al polémico fallo en favor de los consumidores.

Organizado por el Centro UC de Libre Competencia se llevó a cabo una nueva sesión del ciclo de charlas sobre Derechos del Consumidor, titulada Las enseñanzas del caso Cencosud. En el encuentro mostraron sus posturas Alfredo Waugh, abogado y miembro del equipo jurídico que defendió a la empresa de retail, y Lucas del Villar, ex subdirector del Servicio Nacional del Consumidor, quien formó parte del equipo que presentó la demanda colectiva en defensa de los consumidores.

El caso Cencosud se desata luego que en el año 2006, el costo de servicio de administración mensual de la tarjeta Jumbo Más aumentara de forma unilateral de $460 a $990. A partir de esto y tras recibir un total de 8 reclamos, SERNAC interpuso una demanda colectiva en contra de la empresa, que se transformó en el primer juicio colectivo con sentencia condenatoria de la Corte Suprema en nuestro país. Tras siete años, el máximo tribunal falló en favor de los 700.486 consumidores, obligando a que se les reembolsara la totalidad del dinero cobrado y sus respectivos intereses, correspondiente a más de 26.000 millones de pesos.

La principal discrepancia entre los expertos fue en relación a la aceptación tácita de este incremento de la comisión, que la Corte Suprema consideró como cobro abusivo, y por lo tanto fue declarada nula y sin valor. Mientras Lucas del Villar aseguró que la inactividad del consumidor no puede considerarse como la aceptación del cobro por seguir utilizando el servicio. Alfredo Waugh calificó de absurda la resolución del tribunal que estipuló que el contrato se firma por escrito y, por ende, la aceptación de una modificación también debe serlo. "¿Ustedes saben lo que significa tener por escrito dos millones de modificaciones?", cuestionó e ilustró cómo las personas pueden contratar servicios de telecomunicaciones realizando una llamada telefónica.

Sin embargo, ambos concordaron que se deben revisar las condiciones mínimas de este tipo de contratos. En el caso de la tarjeta Jumbo Más se trataba de contratos con plazo de vencimiento de 3 años y debido a esto la Corte Suprema estimó que no debían cambiarse las condiciones de lo pactado hasta el término del contrato de manera que el consumidor tome conciencia del cambio contractual y no por un aviso tan pequeño como el enviado en el estado de cuenta a los clientes. Waugh afirmó que debiese aplicarse el reglamento del SERNAC Financiero que propone contratos de plazo fijo donde el emisor puede presentar nuevas cláusulas de renovación en la medida que se informen expresamente los precios, comisiones, cargos, costos, tarifas y condiciones que se aplicarán para el período siguiente que el cliente puede aceptar o bien no renovar el contrato. Este es el mecanismo que hoy prevé en definitiva se vuelva a repetir el problema.