La posible concurrencia de una pena y una sanción administrativa así como la eventual identidad entre la persona jurídica y física fueron los principales focos de discusión.

Con el objetivo de generar un espacio de reflexión, análisis y discusión sobre el fundamento, alcance y principales problemas que actualmente se plantean en relación con el principio 'ne bis in idem' –o de doble sanción por un mismo hecho–, se desarrollaron las III Jornadas de Estudio de Derecho Penal, actividad que se enmarca en el proyecto Fondecyt de investigación de la profesora Magdalena Ossandón titulado El principio 'ne bis in idem' y sus implicaciones para la actividad legislativa penal.

En su hipótesis, la académica y directora de la Escuela de Derecho UC plantea que las exigencias de este principio en su vertiente material deben vincular también al legislador cuando tipifica ilícitos penales, pues una correcta formulación de las disposiciones penales puede colaborar para evitar la concurrencia de doble sanción por un mismo hecho. En consecuencia, es posible formular requisitos, directrices y pautas técnico-legislativas para asegurar el respeto por el principio 'ne bis in idem' en la actividad sancionatoria del Estado.

jornadas derecho penal interior1En el primer día de las Jornadas participaron los profesores Percy García Cavero de la Universidad de Piura (Perú) y Juan Pablo Mañalich Raffo de la Universidad de Chile. A partir de la diferencia cualitativa entre un delito y una infracción administrativa, García Cavero afirmó que el punto de partida es la defraudación de una expectativa social, que se produce en ambos casos. En principio podrían concurrir las dos sanciones, por las diferencias entre los ilícitos, pero se debe restringir su aplicación si los efectos de una permiten abarcar también los efectos que se esperaba conseguir con la otra. "De lo que se trata más bien, es una identidad de efectos, es decir, que la imposición de la pena con base en su legitimación normativa despliega empíricamente efectos que cubren las necesidades cognitivas que el derecho administrativo sancionador requiere y, por lo tanto, torna innecesaria la imposición de una sanción administrativa". Agregó que, en definitiva, lo que se debe enjuiciar es la necesidad de sanción, por lo que resulta innecesario aplicar una multa luego de que la persona ha cumplido una sanción penal, ya que ésta última es suficiente para cubrir la necesidad de sanción por el hecho.

jornadas derecho penal interior2El profesor Mañalich, en tanto, afirmó que el principio 'ne bis in idem' tiene una dimensión sustantiva –como regla de adjudicación– y una procesal –como regla de clausura–; "no se trata de dos dimensiones de un mismo principio, sino que de un caso de homonimia, en que usamos la misma expresión para designar dos artefactos normativos que son totalmente distintos", ya que un mismo hecho no significa lo mismo en un contexto y otro. Para el experto, en estos casos, cuando se discute sobre el alcance de prohibición de punición múltiple, lo que causa confusión es la coexistencia de regímenes de persecución orgánicamente diferenciados. Más que un 'bis in idem' se trataría de un problema de proporcionalidad.

El profesor de la Universidad de Castilla-La Mancha (España) Adán Nieto Martín, inauguró el segundo día de las Jornadas, en que se discutió en torno a la posibilidad de sancionar a la persona física y a la persona jurídica por un mismo hecho. Nieto Martín comenzó su intervención dejando en jornadas derecho penal interior3claro que a su parecer este principio es precisamente eso, un 'principio' y no una regla exacta y, por ende, incita a hacer una serie de ponderaciones, modulándose en función del hecho. Aseguró que "la responsabilidad penal de la persona jurídica no debe servir para quitar de en medio la responsabilidad de la persona física". Pero que se debe revisar la posibilidad de sancionar, porque aunque formalmente son dos personas distintas, materialmente podrían coincidir.

Propuso a su vez, la existencia de una cláusula de prudencia en los casos de responsabilidad penal de personas jurídicas, la que solo debería ser aplicable a empresas con un número mayor a 250 personas, que es lo que señala la OIT para distinguir a una mediana de una pequeña empresa, "ya que la clave no está en el concepto de persona jurídica sino que radica en el concepto de empresa", enfatizando que "el grupo es la empresa y, por lo tanto, impongo la sanción al grupo, es una responsabilidad solidaria".

jornadas derecho penal interior4Héctor Hernández Basualto, profesor de la Universidad Diego Portales, fue el encargado de cerrar estas jornadas, realizando un análisis respecto de la identidad del sujeto. Comenzó haciendo referencia al caso Asevertrans, más conocido como 'caso de la basura', que involucró una serie de hechos de corrupción por los que finalmente se absolvió a la persona jurídica. Sin embargo, el académico afirmó que "no hay espacio para sostener la negación de responsabilidad penal de una persona jurídica, por muy pequeña, familiar e, incluso, unipersonal que sea, ya que la persona natural que incurre en el delito y la persona jurídica, cuya responsabilidad penal se deriva de dicho delito son, por cierto, personas diferentes". Enfatizó que la persona jurídica es una formalidad que se plasma en un papel, pero "precisamente esa es la razón de ser de la personalidad jurídica, es un instrumento formal para separar identidades, con todas las consecuencias jurídicas que dicha separación conlleva".

Cada día de las Jornadas, luego de la exposición de los expertos invitados, se desarrolló un espacio abierto de preguntas del público que permitió sostener un enriquecedor diálogo entre los presentes.

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