El profesor de la East China University of Political Science and Law, Lihong Zhang, expuso sobre el rol del Confucionismo en la aplicación del Derecho Civil Chino.

Ante la presencia de profesores de Derecho Romano y Civil, se llevó a cabo la conferencia Role of Confucianism in the Chinese Civil Law in action, dictada por Lihong Zhang, experto en derecho comparado, profesor de la East China University of Political Science and Law, director del Instituto de Derecho Europeo de esa universidad, secretario permanente de la Asociación de Civilistas de China y miembro de la Comisión de Arbitraje Comercial de Sanghái.

En su disertación, el profesor Zhang expuso casos jurisprudenciales ilustrativos de cómo el puro conocimiento técnico jurídico en China no basta para comprender los resultados de los tribunales de ese país, a pesar de haber adoptado modernamente la tradición romanista en sus instituciones jurídicas y de ahí la importancia de comprender y articular el confucionismo como trasfondo filosófico de su modelo legal.

El confucionismo cobra importancia para entender el Derecho chino y para generar una necesaria conexión cultural entre las estructuras jurídicas de Oriente y Occidente. "Fue muy formativo para nuestros conocimientos del derecho comparado en este ámbito, ver cómo se aplican nuestros conceptos jurídicos, que son los mismos que se adoptaron modernamente en China, pero no de la misma manera que aquí", manifestó el director del Proyecto Anillo SOC 1111, profesor Patricio Ignacio Carvajal, quien trajo a este invitado.

Carvajal explicó que "esta constatación revive las palabras de Betti -de alguna manera, el abuelo científico de Zhang, a través de su maestro romanista de 'La Sapienza', Mario Talamanca-, quien distingue en el Derecho entre la parte que corresponde a un ordenamiento 'lógico' de las relaciones sociales y aquella, inescindible, que corresponde a una valoración 'diagnóstica' de ellas a través de la interpretación: mientras la primera es la base romanista milenaria común a todos los pueblos actuales, la otra viene dada por las características de cada sociedad (ubi societas, ibi ius)".

El confucionismo, explicó Carvajal, introduce una cultura más bien colectivista y unas soluciones casuistas. "De lo primero se derivan las diferencias con las aproximaciones individualistas que caracterizan a Occidente y de lo segundo, proviene el hecho de que si bien los chinos tienen leyes generales y hasta códigos, esas normas tienen un valor más bien referencial, jamás absoluto, que dan a sus tribunales mayor libertad para abordar los casos concretos en toda su peculiaridad, al igual que en el Derecho Romano: una verdadera 'aequitas china' que para Zhang es una 'aequitas confucionista'", expresó el profesor UC.

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