El principio de autonomía, el carácter imperativo de la norma y la resolución de controversias en materia del reaseguro según el derecho mercantil internacional, fueron algunos de los tópicos abordados en el encuentro.

El reaseguro en la nueva regulación del Código de Comercio fue el título del seminario que dio inicio formalmente a las actividades académicas del Programa de Derecho de Seguros de nuestra Facultad.

La actividad, que fue moderada por el director del Programa Roberto Ríos, abordó las modificaciones del Código de Comercio que involucran el reaseguro, desde su conceptualización, pasando por el principio de autonomía, la imperatividad de la norma, entre otros.

seminario reaseguro sahurieEl encuentro comenzó con la intervención del abogado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Emilio Sahurie, quien planteó la relevancia de la nueva norma que establece que los contratos deben interpretarse a la luz de los usos y costumbres internacionales, aseverando que "esa es una frase interesante, pero al mismo tiempo muy vaga, ya que ¿cómo definimos cuáles son los usos y prácticas internacionales? La jurisprudencia no es clara", afirmó.

Enfatizó además, que la norma consagra la máxima buena fe dentro de los principios internacionales respecto del contrato de seguro y reaseguro. "No hay ninguna norma legal en Chile que exija la máxima buena fe y podríamos pensar que esa buena convivencia entre asegurador y reasegurado está dada por esa característica".

seminario reaseguro agramuntPosteriormente fue el turno de Edmundo Agramunt, miembro del Consejo Ejecutivo del Programa de Derecho de Seguros UC, quien realizó un análisis del principio de autonomía del contrato de seguro y reaseguro y esa 'especie de convivencia' con el principio de imperatividad que se incorpora a través del artículo 587 del Código de Comercio.

Agramunt explicó que, en la medida que se complejiza el contrato de reaseguro, el reasegurador busca marcar presencia en la relación jurídica entre asegurador y asegurado, estableciendo por ejemplo la cláusula del control donde el reasegurador podría negar el pago de un siniestro. ¿Podría esto alterar el principio de autonomía?, se preguntó. "En teoría no, ya que ésta, junto a la cláusula de colaboración, podrían entenderse como un sistema de protección para el asegurado, produciéndose una dicotomía entre la teoría y la práctica".

El experto aprovechó la instancia para hacer un llamado a reactivar el proyecto de ley original que reconocía la cláusula de comunidad de suerte entre reasegurador y asegurador quienes compartirían los términos y condiciones del contrato de reaseguro, afirmando que se trata de un principio de protección para el asegurado, además de reconocer –aunque no regular– la existencia de cláusulas de colaboración y control entre las partes, sin afectar el principio de autonomía del reaseguro.

seminario reaseguro illescasPor su parte, Rafael Illescas, profesor de la Universidad Carlos III de Madrid, enfocó su exposición en el arbitraje comercial internacional, haciendo una comparación entre la normativa española en relación con la nueva ley 20.667 de nuestro país. Enfatizó que el contrato de reaseguro no es un contrato de seguro ya que se trata de un terreno distinto, existiendo una diferencia más bien terminológica.

El académico español explicó que es a través del arbitraje que se dirimen las discrepancias en temas de seguros y por lo tanto es primordial que en Chile se logre establecer si el reaseguro es o no un seguro y esa decisión no es arbitrable, lo que constituye un desafío para nuestros legisladores.

seminario reaseguro riosEl profesor Ríos fue el encargado de finalizar el encuentro, afirmando que existe la necesidad de entender la utilidad del ámbito de aplicación de la norma respecto del reaseguro, ya que "me parece que en Chile, el 100% de los casos de reaseguro se tratan de contratos mercantiles internacionales". Destacó además la importancia de contextualizar la imperatividad en relación al consumo, "puesto que en los casos en que existan disputas o controversias en materia de seguros que involucren a algún reasegurado chileno, regirá siempre la libre elección de la ley aplicable porque la norma chilena se remite a la ley de arbitraje comercial internacional".

Revisa la galería de imágenes desde tu dispositivo móvil aquí