A juicio del profesor UC, este principio, incorporado por la Ley 21.320 a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores en el ámbito de la cobranza extrajudicial, tiene una profunda raigambre en el análisis constitucional, siendo pertinente su estudio a la luz de las sentencias dictadas por el TC sobre esta materia.