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La Facultad de Derecho UC otorgará una beca a aquellos alumnos que tengan más de 770 puntos ponderados para postular a la carrera de Derecho en la UC, que haya egresado de la educación media en el año anterior al de su admisión a la Universidad y provengan de establecimientos educacionales de dependencia municipal o particular subvencionados.

Beneficio

  1. Esta Beca financiará el diferencial entre el arancel oficial de la carrera de Derecho en la UC y el arancel de referencia determinado por el Ministerio de Educación para esa carrera.

La Beca Excelencia Derecho UC sólo será otorgada por el equivalente al número de períodos académicos correspondientes a la duración efectiva de la carrera de Derecho en la UC, período que en ningún caso podrá exceder a la duración oficial de la misma que al efecto establezca la Vicerrectoría Académica, al momento del ingreso del alumno a esta Universidad.

Para estos efectos, se entiende como duración efectiva de la carrera el total de los períodos académicos normales efectivamente cursados y/o anulados por el alumno, no considerándose para dicho cálculo los que hubiere suspendido por razones académicas o de salud.

Los alumnos beneficiados con esta beca que suspendan o anulen sus estudios por uno o más períodos académicos, en virtud del derecho que les confiere el Reglamento de Alumno Regular de Pregrado, no pierden el beneficio obtenido, restableciéndose su exención de pago de parte del arancel de matrícula una vez que recuperen su condición de alumno regular.

Si un alumno beneficiado con esta Beca egresa y no obtiene el título o grado correspondiente dentro del plazo establecido para ello en el Reglamento del Alumno Regular de Pregrado teniendo por lo tanto que cumplir con exigencias académicas de reposición, el tiempo que demore en cumplir dichas exigencias no será financiado por esta beca y será de cargo del alumno.

Causales para la pérdida del beneficio

La pérdida de la calidad de alumno de la carrera de Derecho  de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

  1. Hacerse acreedor a una sanción disciplinaria conforme a la reglamentación estudiantil vigente, a excepción de las amonestaciones orales y/o por escrito.
  2. Tener menos de un 70% de avance curricular para el caso de aquellos alumnos con más de tres períodos académicos cursados (créditos aprobados / créditos inscritos).
  3. Tener menos de un promedio ponderado acumulado menor a 5,0 medido a partir del tercer semestre cursado.

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