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Qué es el Consejo
El Consejo Ético y Disciplinario es un órgano colegiado y mediador que tiene la atribución de conocer de los actos u omisiones que hayan dado origen a problemas o conflictos entre profesores, alumnos o funcionarios de la Facultad de Derecho, examinarlos y proponer soluciones.
Además, tiene por función proponer a las autoridades competentes políticas y acciones que contribuyan a una adecuada convivencia de todas las personas que conforman la comunidad de la Facultad de Derecho.
Integrantes
- Tres profesores de categoría académica ordinaria o especial, designados por el Decano con acuerdo del Consejo de la Facultad (derecho a voz y voto)
- Un funcionario de la planta profesional o administrativa designado por el Decano de entre los diez funcionarios más antiguos en servicio en la Facultad (derecho a voz y voto)
- El presidente del Centro de Alumnos de Derecho (derecho a voz y voto)
- El Secretario Académico de la Facultad (Ministro de Fe)
El Consejo es presidido por el profesor de más alta categoría académica.
Los integrantes del Consejo permanecerán en sus funciones por un plazo de cuatro años, mientras cuenten con la confianza del Decano y podrán ser reelegidos.
La renovación del Consejo se efectuará de forma parcial cada dos años. En una oportunidad el Decano designará a dos profesores, y en la otra el tercer profesor y funcionario.
Funciones
El Consejo Ético y Disciplinario ejerce sus funciones velando por el cumplimiento de las directrices y derechos que emanan de la Declaración de Principios de la Universidad, el Código de Honor, los estatutos y los reglamentos vigentes.
Sus principales funciones son:
- Conocer, de oficio o a petición de parte, de los actos u omisiones que hayan dado origen a problemas o conflictos entre profesores, alumnos o funcionarios de la Facultad, examinarlos y proponer soluciones
- Remitir a la Secretaría General los antecedentes de los asuntos en que exista mérito para iniciar un proceso de responsabilidad académica o disciplinaria
- Proponer a las autoridades competentes políticas o acciones que contribuyan a una adecuada convivencia de todas las personas que conforman la comunidad.
Procedimiento
a. Presentación de Antecedentes: Todo profesor, alumno o funcionario de la Facultad podrá requerir la intervención del Consejo, remitiendo a cualquier de sus integrantes, de forma escrita u oral, los antecedentes que fundan su solicitud. (Link a integrantes)
b. Convocatoria a Sesión: Una vez recepcionados los antecedentes, la Secretaria Académica convocará al Consejo Ético y Disciplinar, el que sesionará dentro de los cinco días hábiles contados desde que se tomó conocimiento de la denuncia.
c. Evaluación de Antecedentes: El Consejo examinará preliminarmente los antecedentes presentados. Si se determina que no es procedente su actuación, deberá informar al solicitante, sin perjuicio de las recomendaciones que pueda formularle. Si se determina que es de competencia de algún otro órgano, incluirá tal información en la comunicación*.
d. Testimonios: Si el Consejo determina intervenir, convoca a las personas involucradas y a miembros de la comunidad para escuchar sus testimonios. Además, puede solicitar antecedentes adicionales.
e. Mediación del Conflicto: El Consejo mediará entre los miembros involucrados y podrá proponer soluciones. Sus acuerdos se comunicarán al Decano de Derecho y al solicitante.
f. Reporte Anual: El Consejo informará anualmente de sus actividades al Consejo de la Facultad, debiendo mantener la confidencialidad de la información proporcionada.
*Asistir al Consejo Ético y Disciplinario de la Facultad, no obsta a que el denunciante pueda dirigirse a la Secretaría General, al Ombuds Universitario o a la Dirección de Personal de la Universidad. Tampoco restringe las facultades de sanción académicas de que disponen los profesores en materia de copia y plagio.
Confidencialidad
Los integrantes del Consejo Ético y Disciplinario están sujetos al deber de confidencialidad, salvo que advierta la existencia de un riesgo inminente de grave perjuicio o que exista consentimiento expreso de las personas involucradas.
El deber de confidencialidad se extiende a los asuntos tratados, a los antecedentes proporcionados y a la identidad de los solicitantes y de los miembros de la comunidad que concurran a prestar declaración a esta instancia.