El Mercurio Legal

De manera reciente, con fecha 20 de marzo, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 20 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 28 de enero de 2026, que determina proyectos de alteración, ampliación, reparación o construcción de nuevos establecimientos penitenciarios que indica, a los que se aplicará la Ley N° 21.783, que exime de trámites y reduce plazos para la alteración, ampliación, reparación o construcción de nuevos establecimientos penitenciarios. Este decreto es relevante en diversas dimensiones, y no solo por razones sectoriales —al implementar la Ley N° 21.783 de fast track penitenciario—,sino especialmente porque parece un buen punto de partida para fortalecer y dinamizar el modelo de concesiones carcelarias y también como laboratorio replicable en otros ámbitos de concesiones de obras públicas estratégicas, en línea con anuncios recientes del ministro de Obras Públicas.
La Ley N° 21.783 vino a complementar y profundizar la Ley N° 21.636, de fines de 2023, que establece reglas especiales tratándose de la construcción alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios, y modifica otros cuerpos legales.
En efecto, para cumplir sus objetivos, la Ley N° 21.783 dispone, entre otros mecanismos, su regulación por la Ley de Concesiones; entregar al Ministerio de Obras Públicas (MOP) la determinación de las medidas de mitigación y compensación aplicables en la zona del establecimiento penitenciario, fuera del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); minimizar los plazos de la toma de razón de los actos administrativos asociados a los proyectos (por aplicación del art. 111 del DFL 850-MOP); entre otros. Más importante aún, las iniciativas orientadas a la alteración, ampliación o reparación de establecimientos penitenciarios no quedarán sometidas a la normativa del SEIA, mientras que respecto de los proyectos de construcción de nuevos establecimientos que deban someterse a este, los plazos se reducirán a la mitad, y,cumplidos, se prescindirá de la RCA, entendiéndose aprobado en los términos propuestos en la DIA o EIA (y sus adendas).
Además, respecto de estos últimos (proyectos de construcción nuevos establecimientos), la aprobación en su aspecto ambiental solo podrá ser invalidada de oficio en el plazo de un año y los mecanismos de participación solo podrán realizarse con personas naturales o agrupaciones de la sociedad civil que cuenten con un interés directo e inmediato en el proyecto. Asimismo, respecto de ambos tipos de iniciativa (adecuatorias y nuevas cárceles), la ley dispone que sean declarados de interés público, como también beneficiarios de una reducción a la mitad de los plazos establecidos para la tramitación de todo permiso fuera del SEIA.
Sabemos, los establecimientos penitenciarios concesionados en nuestro país son 10. Del Grupo 1: Alto Hospicio, La Serena y Rancagua; Grupo 2: Antofagasta, Biobío y Concepción, y Grupo 3: Santiago, Valdivia y Puerto Montt. A ello se suma de manera reciente Talca, con una inversión de 1.400.000 UF, para 2.320 internos en una superficie de 63.570 m². El Decreto 20-2026 identifica como establecimientos que serán objeto de mejoras mediante la Ley N°21.783 al CP Alto Hospicio (2005), CP Antofagasta (2011), CP La Serena (2005), CDP Santiago I (2007), CPRancagua (2005), CP Talca (2024), CP Biobío (2022), CP Valdivia (2007) y CP Puerto Montt (2007). Asimismo, como proyectos de construcción de nuevos recintos amparados bajo esta ley identifica el Recinto Modelo de Educación y Trabajo El Arenal en Copiapó y el CP de Calama.
Como he señalado en la introducción, el Decreto 20, como materialización de la Ley N° 21.783, constituye una señal positiva en diversas dimensiones. Destaco tres. En primer lugar, porque los desafíos sectoriales son inmensos. Basta señalar los problemas de hacinamiento y sobrepoblación derivados de 81 establecimientos que cuentan con poco más de 42.000 plazas para 60.000 internos en régimen de control cerrado. Asimismo, para enfrentar este desafío el Plan Maestro de Infraestructura Penitenciaria 2022-2034 que dejó la administración Boric considera la habilitación de 15.000 nuevas plazas. Por lo demás, en diciembre del año pasado, en lo que InvestChile denominó un “Roadshow de concesiones penitenciarias”, una delegación del MOP, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de InvestChile visitaron Francia, Inglaterra y España con el objetivo de dar a conocer las próximas licitaciones de centros penitenciarios bajo el modelo de Alianza Público-Privada (APP).
En estos encuentros se presentaron los antecedentes de las licitaciones previstas para el período 2026–2027 sobre la base de una inversión aproximada de US$ 700 millones para la construcción de siete nuevos centros penitenciarios, con 12.000 nuevas plazas, con posibilidad de expansión según disponibilidad de terreno, considerando los recintos de Calama, Santiago 1, Alto Hospicio, La Serena, Rancagua, Puerto Montt y Valdivia.
La nueva administración ya ha puesto sobre la mesa ideas más ambiciosas. Por lo pronto en las métricas: el nuevo ministro del MOP ha propuesto la construcción de 20.000 nuevas plazas, derivados, entre otros, de sus compromisos públicos en materia de seguridad pública.
En segundo lugar, permite ser más ambiciosos en otras dimensiones del modelo de concesiones carcelarias. Es cierto que el CP de Talca viene a sofisticar el modelo de concesiones penitenciarias con estándares más exigentes (seguridad, control, tecnología, etc.), pero en lo conceptual sigue siendo el modelo mixto o híbrido clásico de comienzos de los 2000. La presidenta de COPSA ha planteado de manera reciente la posibilidad de que se discuta ampliar la concesión de otros servicios en este ámbito, una conversación largamente postergada pero necesaria.
En tercer lugar, la Ley N° 21.783 parece un buen punto de partida, no solo para fortalecer y dinamizar el modelo de concesiones carcelarias, sino que también como un laboratorio replicable en otros ámbitos de concesiones de obras públicas críticas y estratégicas, especialmente considerando que el nuevo ministro del MOP ha anunciado su intención de hacer un uso más intenso del modelo de concesiones para la construcción de edificaciones públicas y otras estructuras vinculadas a la seguridad pública. Por lo demás, ello se enmarca en un debate mayor acerca de cómo fortalecer y modernizar el modelo de concesiones de obras públicas, por ejemplo, en los términos propuestos por el Documento Estratégico y Guía para la Acción 2026-2030 del CPI o en la propuesta de COPSA “5 propuestas x 5 razones”, que fueron objeto de discusión pública en el contexto de la última campaña presidencial. También en este plano del necesario rediseño institucional de algunos aspectos del modelo de concesiones de obras públicas, no debemos olvidar que hace ya casi una década la OCDE (2017), en su informe “Brechas y estándares de gobernanza de la infraestructura pública en Chile: análisis de gobernanza de infraestructura”, nos advertía que había aspectos estructurales de la gobernanza del modelo de concesiones que lo hacía estructuralmente conservador para pensar los desafíos de ámbitos que no fueran carreteras y aeropuertos, la inclinación natural hacia la infraestructura tradicional del MOP. Romper esta inercia también es parte de los desafíos de la nueva administración.
Los avances en la implementación de la “Ley de fast track carcelario” constituyen una señal positiva en diversas dimensiones. En parte, por importantes razones sectoriales (hacinamiento y sobrepoblación carcelaria y sus consecuencias), pero especialmente por ser un buen punto de partida para fortalecer y dinamizar el modelo de concesiones carcelarias, y también como laboratorio replicable en otros ámbitos de concesiones de obras públicas estratégicas, en línea con anuncios recientes del ministro de Obras Públicas.