El Mercurio

Patricio Zapata 158x158

Hace exactamente 40 años, un 24 de septiembre de 1985, el Tribunal Constitucional chileno (TC) pronunció una sentencia trascendental. Lo que debía resolverse entonces era la oportunidad precisa en que correspondía que empezara a funcionar el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), aquella entidad que —desde la Independencia— vela por el cumplimiento estricto de las reglas que rigen candidaturas, campañas y votaciones.

En una primera impresión, podía pensarse que el asunto en cuestión tenía una respuesta obvia. El texto de la propia Constitución Política parecía haber zanjado el asunto, al disponer que: 'El artículo 84 de la Constitución relativo al Tribunal Calificador de Elecciones, comenzará a regir en la fecha que corresponda de acuerdo con la ley respectiva, con ocasión de la primera elección de senadores y diputados, y sus miembros deberán estar designados con treinta días de anticipación a esa fecha'.

Vista las cosas desde dicho tenor literal, el referido Tricel tendría que instalarse recién en noviembre de 1989. Adoptar sin más esta lectura daba lugar, sin embargo, a una compleja consecuencia: el importantísimo plebiscito a través del cual la ciudadanía votaría Sí o No al nombre que propondría la Junta de Gobierno para gobernar Chile entre 1989 y 1997, evento electoral que tendría lugar en octubre de 1988, se llevaría a cabo, entonces, sin la presencia del Tricel.

Una mayoría del TC (integrada por los ministros Eugenio Valenzuela, Julio Philippi, José María Eyzaguirre y Luis Maldonado) consideró que la norma constitucional transcrita, de una claridad más aparente que real, debía ser objeto de un examen que superara el mero estudio literal. Y así lo expresan: 'Esta rígida interpretación del texto constitucional resulta inadmisible, porque ella está en pugna o contradice el artículo permanente y las disposiciones transitorias de la Carta Fundamental que a continuación se señalan...'.

El fallo del TC, redactado por el ministro Eugenio Valenzuela, explica la visión interpretativa que guiará su análisis. 'La Constitución es un todo orgánico y el sentido de sus normas debe ser determinado de manera tal que exista entre ellas la debida correspondencia y armonía, excluyéndose aquella interpretación que conduzca a anular o privar de eficacia algún precepto de ella'.

Al examinar la Constitución como un todo, la sentencia advierte que ella no ha podido sino querer que todos los actos electorales y plebiscitarios, y no solo algunos, estén revestidos siempre de garantías tales que aseguren, más allá de toda duda, su pureza y transparencia. Y eso aplica, por supuesto, al crucial plebiscito de 1988.

En base a esta interpretación 'sistemática y finalista', el TC concluye que la norma que postergaba la vigencia del Tricel, sin excepciones, hasta las elecciones parlamentarias es inconstitucional. Y así, el plebiscito de 1988 se hizo con Tricel.

Más allá de su mérito estrictamente jurídico, esta sentencia tuvo un enorme valor político. Junto a otros fallos del propio TC, como aquel que estableció la necesidad de una franja gratuita en la TV para las opciones Sí y No, esta decisión facilitó la transición pacífica a la democracia. Esto fue relevante para que la oposición a la dictadura se animara a llamar a la inscripción en los registros electorales y a participar en el plebiscito. En tiempos que el Partido Comunista apostaba por todas las formas de lucha (incluyendo la vía armada), los partidarios de la movilización social de carácter pacífico valoramos ampliamente la existencia de ciertas garantías institucionales mínimas.

Estamos, por tanto, ante uno de esos casos en que el derecho (así con mayúsculas), manteniéndose fiel a las exigencias científicas, presta, además, un gran servicio al país y al bien común.

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