El Mercurio Legal
La semana pasada, el Tribunal Constitucional (TC), en votación 6-3, rechazó cuatro requerimientos de inaplicabilidad (STC roles N° 15.768-24, 15.770-24,15.886-24 y 15.888-24, todas de 21 de agosto) presentados por ejecutivos de empresas de transportes de valores requeridos por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)(rol C N° 430-2021; la “gestión judicial pendiente”), por infracción al art. 3°incisos primero y segundo letra a) del DL N° 211, al celebrar y ejecutar un acuerdo consistente en fijar precios de transportes de valores y sus servicios conexos durante los años 2017 y 2018.
Estas sentencias son importantes desde diversas perspectivas, pero hay una fundamental: la centralidad del precedente “Colusión Pollos” (STC rol N° 2381-12) para decidir la controversia, dando cuenta, una vez más, que el TC se encuentra en una etapa de consolidación de una práctica de respeto a sus precedentes
Los requerimientos de inaplicabilidad ante el TC tenían por objeto impugnar la aplicación de los arts. 385inciso primero, 390, 393 y 394 incisos primero y segundo del CPC, dado que, a su juicio, permitían la absolución de posiciones bajo juramento sobre hechos propios de manera equiparable a una confesión forzada, dados los apercibimientos que establece la normativa procesal en caso de incomparecencia o respuestas evasivas. Para los requirentes, una vez finalizado el procedimiento infraccional condenatorio ante el TDLC, tal confesión provocada sería luego utilizada nuevamente en su contra, pero ahora, cuando la FNE decidiera interponer una querella por el tipo penal de colusión —el artículo 64 del DL 211 exige una resolución condenatoria del TDLC para luego proceder a la persecución penal de la colusión—. Para algunos de los requirentes, se trataría en realidad de un solo proceso y no de dos procesos autónomos (infraccional y penal).
Lo anterior vulneraría diversos derechos fundamentales en el procedimiento seguido ante el TDLC: el debido proceso (art. 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución), en relación con el derecho a la no autoincriminación del acusado o imputado en sede penal (art. 19 N° 7 letra f de la Constitución), como asimismo los arts. 8.2 y 8.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14 número 3letra g) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (derecho a la no autoincriminación, aguardar silencio y a una confesión hecha sin coacción). El primer argumento es el fundamental: se infringe la prohibición de autoincriminación y el derecho a guardar silencio (art. 19 N° 7 letra f) CPR, en relación con el art. 19 N° 3 CPR), por cuanto posiciona a los acusados de la comisión de un acuerdo colusorio en sede de libre competencia en una situación procesal análoga a la de un imputado penal, infringiéndose las garantías específicas que ello con lleva.
Los requirentes relevan la importancia del precedente sentado por el TC en la causa rol N° 2381-12-INA (“Colusión Pollos”), en cuya sentencia —y sin perjuicio de que se rechazó expresamente la aplicación de la garantía de no autoincriminación en sede de libre competencia— los requirentes identifican ciertos razonamientos que, a su juicio, habilitarían su aplicación en el caso sub lite. En particular, destacan que el TC habría reconocido la posibilidad de extender garantías penales a otros procedimientos sancionatorios cuando concurren ciertos elementos, como la afectación de la libertad personal del declarado, la exigencia de declarar bajo juramento y la existencia de una imputación fundada en hechos propios. Sobre esta base, sostienen que la absolución de posiciones en el procedimiento ante el TDLC, en las circunstancias actuales, reproduce esos mismos supuestos fácticos y normativos, por lo que el precedente resultaría plenamente aplicable.
La FNE, por su parte, sostiene que los requerimientos (a) plantean un problema de mera legalidad —citando el voto de minoría de las ministras Marzi (presidenta) y Yáñez por declarar inadmisible los requerimientos— y se trata de alegaciones abstractas sobre la aplicación de normas procesales civiles en sede de libre competencia; (b) el proceso infraccional de libre competencia ante el TDLC es uno jurisdiccional, que garantiza el debido proceso, al incluir una serie de garantías mínimas, entre ellas, el conocimiento oportuno de la acción; el derecho a defensa; la bilateralidad de la audiencia; la producción, control y contradicción de la prueba; la imparcialidad del tribunal; la fundamentación de las decisiones y el acceso a mecanismos de impugnación; (c) releva los estándares del precedente “Colusión Pollos”, dando cuenta que opera exclusivamente en el ámbito del proceso penal, no siendo extensivo, sin defraudar el contenido esencial de la garantía contenida en el art. 19 N° 7 letra f) de la CPR, a otros procedimientos (y demostrando que no concurren las hipótesis de excepción fijadas en el precedente del TC), y también considerando que se trata de una garantía autónoma a la del debido proceso, y (d) en la especie no existen fundamentos constitucionales ni legales para que comuniquen las garantías de un juicio penal eventual, futuro y distinto al procedimiento contencioso de libre competencia.
En sus sentencias, el TC comienza sentando la importancia de un “precedente relevante en esta materia”, la sentencia “Colusión Pollos”, que entrega diversos parámetros aplicables, decisivos, en la especie: las exigencias del justo y racional procedimiento quedan entregadas al legislador, que siempre debe respetar un listado mínimo (considerando 5°); la prohibición de autoincriminación se aplica a “causas criminales” y su extensión por vía jurisprudencial a otros supuestos debe respetar siempre su contenido esencial, especialmente considerando en la especie que el TDLC ejerce una función jurisdiccional y no una potestad punitiva administrativa (considerando 6°), y que el procedimiento ante el TDLC es autónomo del proceso penal (considerando 7°).
Sin perjuicio de ello, y dado que los requirentes han planteado argumentos adicionales y “distinguirlo de aquello que fue razonado y fallado en la STC rol N° 2381-12”, porque en el tiempo intermedio entre el precedente y esta causa el legislador tipificó el delito de colusión, el TC profundizará en su análisis describiendo la naturaleza de la confesión como prueba (considerandos 9° a 12°); las influencias recíprocas entre el proceso ante el TDLC y la sede procesal penal, destacando que, a diferencia de lo planteado por los requirentes, de acogerse la inaplicabilidad se crea “una ventaja para el investigado en sede de libre competencia al quedar exonerado de declarar, a diferencia de otros sujetos pasivos”(considerando 15°), a la vez que un eventual e hipotético caso penal posterior, “el juez no estará obligado a tener por acreditados hechos de la confesión ficta ocurrida ante el TDLC y deberá valorar la prueba según dispone el estatuto que lo rige reconociendo al imputado todas las garantías constitucionales y legales que nuestro ordenamiento jurídico le entrega” (considerando 16°). El TC también desarrollará ampliamente su jurisprudencia en materia de debido proceso (considerandos 17° a 19°).
Por lo demás, en su prevención a la sentencia, la ministra Peredo identifica con claridad los estándares que fija el precedente “Colusión Pollos”, dando cuenta que la prohibición de auto-incriminación se vincula estrechamente al contenido esencial del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual (art. 19N°7 CPR), encontrando su operatividad exclusivamente en el ámbito del proceso penal. En efecto, la letra f) del mentado art. (19 N° 7 CPR) no estable una garantía general aplicable a todo tipo de procedimiento, sino que sujeta su ejercicio a cuatro requisitos acumulativos: (a) encontrarse en una causa criminal, (b)que el sujeto obligado sea un imputado o acusado, (c) que exista una obligación de declarar bajo juramento, y (d) que la declaración verse sobre hechos propios. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la activación de la garantía, salvo que exista una extensión expresa por parte del legislador o una interpretación judicial excepcional que respete su contenido esencial, lo que no concurre en los requerimientos analizados (fundamentos 6° y 7°).
En consecuencia, se trata de una sentencia valiosa en múltiples dimensiones. Destaco tres.
En primer lugar, desde la perspectiva de política pública, es deferente con un diseño legislativo que asigna, en el ecosistema de libre competencia, especial gravedad a la figura de la colusión y a los “carteles duros”. Se trata de una opción legítima en casos graves y excepcionales por parte del legislador de lo que la doctrina especializada denomina sistemas sancionatorios de vía múltiple, los que se justifican en ámbitos específicos del derecho tributario, el mercado de valores y la libre competencia (como ocurre en el caso dela colusión), por cuanto la investigación y la necesidad de imposición de sanciones requiere de la concurrencia de competencias especializadas y, al mismo tiempo, la imposición de una sanción penal, dado el mayor efecto disuasivo de la pena (Escobar 2023 y 2025).
En segundo lugar, desde una perspectiva procesal, es importante que el TC haya rechazado derechamente la tesis de algunos de los requirentes según la cual el procedimiento contencioso ante el TDLC, y el eventual juicio penal por colusión, constituyen un “proceso único”, lo que no solo importaría una desnaturalización inconstitucional de la garantía de no autoincriminación, extendiéndola fuera de su ámbito de protección legítimo, sino que erosionaría la distinción entre procedimientos de distinta naturaleza y finalidad. En efecto, cada uno de estos procedimientos, además de estar dirigidos por un órgano persecutor distinto, cuentan con regímenes de garantías diferenciados y bajo estándares probatorios de diversa naturaleza. Ello responde a la opción que tomó el legislador en 2016 al modificar el DL N° 211, que genera dos procesos secuenciales, no paralelos, y que tienen objetivos de política pública y mérito técnico
completamente diferenciables.
Finalmente, y como hemos destacado en la introducción, la centralidad del precedente “Colusión Pollos” (STC rol N° 2381-12) para decidir la controversia, dando cuenta, una vez más, que el TC se encuentra en una etapa de consolidación de una práctica de respeto a sus precedentes.
En efecto, tanto en este foro (ver acá y acá) como en artículos académicos (García 2018; Henríquez y García 2024; García 2025) he venido describiendo cómo ha venido evolucionando en las últimas dos décadas una lenta pero consistente práctica de respeto al precedente constitucional por parte del TC, en especial en sede de control de inaplicabilidad, marcada por el desarrollo de parámetros que favorecen la certeza, la coherencia y la legitimidad de sus decisiones.
Bajo este contexto, la sentencia dictada en el caso Colusión Pollos (STC rol N° 2381-12) constituía ex ante un precedente directamente aplicable al fallo sobre los requerimientos objeto de las sentencias. En efecto, no solo se trataba de un pronunciamiento previo del TC sobre la misma figura procesal impugnada (la absolución de posiciones bajo apercibimiento de tener por confeso), en el mismo contexto institucional(procedimiento contencioso ante el TDLC) y respecto de las mismas normas legales (arts. 29 del DL N°211 y 385, 390, 393 y 394 del CPC), sino que además dicha sentencia fue adoptada por unanimidad y enfrentó una pretensión de inconstitucionalidad sustancialmente idéntica a la formulada por los requirentes.
Por lo demás, los requirentes fueron leales con esta práctica constitucional (con el respeto al precedente constitucional por el TC), dando cuenta de la centralidad del precedente “Colusión Pollos”, pero invitando al Tribunal Constitucional a apartarse de este, dado que existían hipótesis excepcionales fijadas en el precedente que ahora se estimaba aplicaban. El TC rechazó la invitación de los requirentes, acogiendo en cambio el planteamiento de la FNE, todo lo cual, sin embargo, y esto es lo valioso, se discutió en el marco del precedente “Colusión Pollos”. Se trata de un tipo de lealtad interpretativa propia de los sistemas legales más sofisticados que operan bajo el stare decisis y en que existe la obligación ética de la práctica legal deponer sobre la mesa los diversos precedentes existentes (no escondiendo los que me perjudican), pero invitando a justificar por qué no se aplica tal o cual precedente (distinguishing), o si el existente debe ser rechazado (overruling).
Las nuevas sentencias del Tribunal Constitucional, “Colusión Valores”, no solo son valiosas porque confirman el precedente “Colusión Pollos”, ampliándolo, sino que dan cuenta, una vez más, que el TC se encuentra en una etapa de consolidación de una práctica de respeto a sus propios precedentes, sobre la base de una metodología que los litigantes crecientemente comienzan a seguir.
1 Aunque no fui parte ni apoderado de las causas ante el TC (ni en la gestión judicial pendiente en el TDLC), la FNE me solicitó un informe en derecho, que fue acompañado en las cuatro causas.