El Mercurio

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Una vez que se conoció el acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional (TC) para cesar en el cargo, por ocho votos contra dos, a la senadora Isabel Allende (PS), por suscribir la compraventa de la casa de su padre, el expresidente Salvador Allende, comenzaron a surgir especulaciones en torno a otras eventuales vulneraciones al artículo 60 de la Constitución, que prohíbe a congresistas celebrar contratos con el Estado. Ahora, a la luz de la sentencia de la magistratura, con los argumentos de la mayoría y la disidencia, se avizora que el tribunal podría volver a conocer otros casos sobre la materia.

Esto, ya que un reportaje de The Clinic dio cuenta de distintas situaciones que involucran a diputados y senadores de diversos partidos y, con esa información, desde la bancada del PS dijeron estar estudiando la presentación de requerimientos.

Al menos cinco posibles casos

Por ejemplo, según ese medio, el senador Juan Castro (PSC) tenía participación en sociedades familiares donde se encuentra la constructora Indemma, con diversos contratos con el Estado. En tanto, Fidel Espinoza (PS) participaba al menos formalmente hasta 2018 (aunque aduce a error de registro, y que salió en 2005) en una sociedad con contratos con diversas municipalidades.

El senador Evópoli Luciano Cruz-Coke, junto a un socio, arrendó un inmueble a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Mientras que la diputada RN Ximena Ossandón pertenece a una sociedad accionista de Cumplo Chile, que ha recibido $28 mil millones de la Tesorería General de la República y Corfo, por dineros en garantía de empresas a las que otorgaron financiamiento.

El diputado Jaime Mulet (FRVS) participaba de una empresa que controla una radio en Vallenar y que ha celebrado contratos con municipalidades. El medio señala que el diputado salió de la sociedad al mes de asumir como congresista, pero que su esposa sigue siendo la controladora de la entidad.

No todo contrato vulneraría el artículo 60

En este escenario, exministros de Huérfanos 1234 y académicos constitucionalistas, junto con valorar el 'rigor' y el buen sustento en los argumentos esgrimidos por la mayoría de los titulares del TC, planteando algunos de ellos que traza 'una línea acertada', llaman a la cautela respecto del éxito de eventuales nuevas presentaciones, pues advierten que la resolución da cuenta de que no todo contrato suscrito configuraría la prohibición del artículo 60.

La expresidenta de la magistratura Marisol Peña destaca, respecto de la sentencia, que 'los argumentos constitucionales son impecables y están muy bien sustentados en criterios de interpretación que no se quedan en la legalidad, sino que hacen valer, en todo momento, los valores, principios y reglas constitucionales'.

En relación con posibles nuevas causas de este tipo, la directora del Centro de Justicia Constitucional UDD añade que 'si bien el considerando 63° de la sentencia advierte que la prohibición contenida en el inciso segundo del Art. 60 de la Constitución no admite 'el análisis del caso particular', deja a salvo el análisis de las diversas especies de contratos que no quedan comprendidos en ella, atendida la naturaleza de esas convenciones. Es así como la sentencia descarta que la expresión 'contratos celebrados con el Estado' incluya los contratos de adhesión donde no puede estimarse que exista un libre acuerdo que refleje las voluntades de ambas partes respecto de sus cláusulas, lo que, claramente, no ocurre en estos últimos'.

La importancia del 'caso a caso'

A su vez, el abogado y académico U. Católica (UC) Arturo Fermandois aclara la importancia de conocer 'caso a caso' todos los antecedentes de cada contrato.

'En el fallo del caso Allende, el TC alude a varias materias de hecho como críticas para detonar la sanción, como si el acusado tuvo o no poder de negociación con el Estado, si se trata o no de un contrato de adhesión, aludiendo a servicios que se ofrecen a, o se adquieren de, la generalidad de las personas, etc.', apunta.

Así, añade que la sentencia establece, por una parte, que no todo contrato 'puede detonar la grave sanción, pero por otra, hay algunos contratos en que el interés público aparece en contradicción con el interés privado, contratos que no son de mera adhesión, que no se ofrecen por igual a cientos o miles de personas, contratos en que al particular le cabe algún grado de negociación con el Estado'.

Convenios de servicio y expropiación excluidos

Coincide con ellos el exministro del TC y académico de la U. Finis Terrae, Enrique Navarro, quien sostiene que, en el caso concreto, la resolución estableció que 'no se está ante un contrato de adhesión, como tampoco uno de aquellos en que el Estado impone las condiciones. Las partes acordaron libremente sus cláusulas y el precio'. Y agrega que 'para el TC el contrato está celebrado cuando se firma, cuando se otorga, lo que es muy sano como criterio interpretativo'.

En esta línea, dice: 'En relación con otros eventuales afectados, debe analizarse si se trata de actos o contratos suscritos libremente durante el ejercicio del cargo, sin que tengan dicho alcance los contratos de adhesión, servicios o procesos expropiatorios'.

Si se celebró a través de sociedad, sería aplicable la prohibición

En tanto, Tomás Jordán, profesor de Derecho Constitucional en la U. Alberto Hurtado (UAH), califica la sentencia como 'paradigmática', y destaca que, 'más que probar una finalidad atentatoria contra el bien común o interés general, basta simplemente con que se haya celebrado el contrato para que opere la causal'.

En esa línea, y en referencia a posibles nuevos casos ante el TC, Jordán señala que lo que va a haber que examinar 'es que si algún parlamentario por sí o interpósita persona, o a través de una sociedad de personas, ha suscrito un contrato con el Estado, y con eso bastaría para que cesara en el cargo. En ese sentido, con los nuevos casos, bastará acreditar que se suscribió el contrato con el Estado siendo parte de una sociedad para que el tribunal tenga que declarar la cesación en el cargo'.

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