El Mercurio

Tomas Menchaca Olivares

Señor Director:

Una de las fallas de mercado es la existencia de bienes de propiedad común. Aquellos que, por ser de todos, finalmente no son cuidados por nadie. Esto es lo que sucede con los recursos pesqueros: si no se definen derechos de propiedad, los incentivos están dados para que los recursos se sobreexploten y no exista un uso sustentable de los mismos. Eso se conoce como la Tragedia de los Comunes.

Esa falta de derechos de propiedad bien definidos mejoró con la Ley Nº 20.657 del año 2013, que incorporó íntegramente las recomendaciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (Proposición Nº 12/ 2012) y las mejores prácticas internacionales. El objetivo primordial de esa ley fue asegurar el uso sustentable de los recursos pesqueros. En ella se otorgaron licencias de pesca de largo plazo, que reconocieron un 85% de los derechos históricos de los pescadores industriales (en reemplazo de los permisos indefinidos de pesca de que eran dueños); duran hasta el año 2032 y son renovables si no se han producido causales de caducidad. Se trata de licencias que se otorgaron en propiedad a sus titulares en forma separada de la nave, son plenamente transferibles, divisibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico, lo que permitió profundizar el mercado secundario de estas licencias, favoreciendo la asignación eficiente de los recursos. Fue un gran avance en la dirección correcta.

Lamentablemente, hoy se encuentran dos reformas en el Congreso Nacional, que retroceden todo lo avanzado y que, además de ineficientes, son claramente expropiatorias. El primero de esos proyectos pretende expropiar a los pescadores industriales tanto su derecho a pescar parte de la fracción industrial como su derecho proporcional a los aumentos de la cuota global, que son derechos de los propietarios de licencias, al licitar parte de ese derecho, sin indemnización. El segundo —aún más grave si es posible— pretende expropiar pura y simplemente una parte sustancial de las licencias a sus titulares (más del 41% de estas), sin indemnización alguna, para proceder luego a licitarlas. Es decir, se expropia un bien que es claramente de propiedad de un particular, sin indemnización alguna, para después entregarlo a otro particular a cambio de un precio en favor del Estado. Ni siquiera en la reforma agraria se atrevieron a tanto.

*Esta columna también fue escrita por el profesor de Derecho Económico UDD, John Henríquez

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