El Mercurio Legal

Alejandro Vergara 158x158

En un comentario anterior de 2021 muestro las tendencias jurisprudenciales de la Tercera Sala de la Corte Suprema (CS) en materia de la prescripción de la persecución de infracciones administrativas y de la aplicación subsecuente de las sanciones; muestro que, en un período de 12 años, de 2009 a 2021, la discusión se centra en la aplicación supletoria, ya sea del Código Civil o del Código Penal.

Ahora me ocupo de la jurisprudencia de los últimos tres años: de 2022 a 2024 (agosto), en que se observa uniformidad del primer criterio señalado. Agrego al final una mirada global de ambos períodos; todo lo cual suma 15 años.

Jurisprudencia entre 2009 y 2021: zigzags iniciales y variación de tendencia

Según consigno en el citado comentario anterior, en este período se observan zigzags iniciales, una variación posterior, y luego uniformidad.

En efecto, de 2009 a 2017, en un total de 12 fallos primó la aplicación supletoria del Código Penal, en especial, una norma que establece un plazo de prescripción de seis meses atribuido a las faltas (con solo dos zigzags distanciados entre medio). En el período posterior, de 2017 a 2021, a partir del caso Promaq (2017), la sala modificó la postura, la que mantuvo invariable hasta el final del período, en el sentido de aplicar en forma supletoria la norma de prescripción de cinco años contenida en el Código Civil; ello, en un total de 21 fallos.

En este período se comienza a observar la particular postura del ministro Sergio Muñoz, a partir del caso Promaq (2017), el que aboga por la aplicación supletoria del Código Penal, pero de su norma relativa a los simples delitos, que establece un plazo de prescripción de cinco años.

En suma, entre 2009 y 2021, dos doctrinas sucesivas marcaron tendencias.

Jurisprudencia entre 2022 y 2024: uniformidad, pero con votos y prevenciones

Según la evidencia de los últimos tres años, la Tercera Sala conoció cuatro casos idénticos en la materia, en los cuales continúa de manera uniforme la postura de la aplicación supletoria del Código Civil, con el plazo de cinco años, manteniendo así invariable esta tendencia generada en 2017. Cabe señalar que en 2023 no existieron fallos sobre el tema; no obstante que existen dos sentencias sobre prescripción de la persecución de infracciones, pero que están regidas por una ley especial (por esa razón no se consigna en este reporte).

Conducta de ministros y abogados integrantes entre 2022 y 2024

La tendencia actual (la aplicación supletoria del Código Civil, que fija un plazo de prescripción de cinco años) la mantienen de manera uniforme, entre los años 2022 y 2024, los ministros Carroza, Vivanco, Ravanales y el abogado integrante Águila.

Paralelamente, hay un permanente y consistente voto disidente: del abogado integrante Alcalde, quien sostiene la aplicación supletoria del Código Penal, pero de su norma que establece un plazo de prescripción de seis meses alusivo a las faltas (la que, recordémoslo, fue la tendencia de la Sala completa entre 2010 y 2015). Cabe reportar, no obstante, que en el caso Fisco de Chile con Farmacias de Similares Chile S.A. (2024) este abogado integrante entrega idénticos argumentos de todas sus disidencias anteriores, pero curiosamente consigna que es una prevención y no un voto disidente.

Asimismo, el ministro S. Muñoz mantuvo en este periodo su postura particular mencionada, como prevención, sosteniendo la aplicación supletoria del Código Penal, pero de la norma que establece un plazo de cinco años para los simples delitos.

Recuento global del escenario jurisprudencial de los últimos 15 años: entre 2009 y 2024

Como corolario se observa que, de un total de 50 casos, entre 2009 y 2024, se han generado dos marcadas tendencias en dos períodos sucesivos:

i) En un primer período, desde 2009 hasta 2017 (pero con algunos zigzagueos), primó la postura de considerar como prescripción el plazo de seis meses de persecución de las faltas, aplicado supletoriamente el Código Penal.

ii) En un segundo período, desde 2017 a 2024 (esto es, hasta la actualidad), ha primado de manera uniforme la aplicación supletoria de la norma atinente del Código Civil que establece un plazo de prescripción de cinco años.

Se ha generado, entonces, una tendencia uniforme en los últimos siete años que sostiene la aplicación supletoria del Código Civil en el plazo de prescripción de la persecución de las infracciones administrativas, no obstante que paralelamente se observan votos disidentes y prevenciones que postulan la aplicación supletoria del Código Penal.

Inconsistencia en las prevenciones de un ministro

El ministro Sergio Muñoz entiende que cabe aplicar el plazo de prescripción de cinco5 años que establece el Código Penal para los simples delitos, lo que ha sido invocado como prevención, desde el año 2017, en 16 ocasiones, de un total de 22 casos en que ha integrado la Tercera Sala. La Sala nunca ha acogido este criterio.

Pero, no ha sido siempre consistente en estas prevenciones, pues ha omitido formularla en aquellos casos en que la sala ha mostrado una curiosa indefinición en sus argumentos al resolver que aplica el plazo de cinco años, “ya sea en virtud del Código Civil o del Código Penal”; esto es, la Sala dicta la sentencia ya no en virtud de una ley, sino de un plazo (como señalo en mi comentario anterior). Pero en estos casos, dicho ministro no aplica su tesis de aplicar supletoriamente el Código Penal y le resulta indiferente el código que se aplique, con tal de que sea un plazo de cinco años de prescripción.

Por otra parte, en el caso Clínica Alemana de Valdivia (agosto 2020) el señalado ministro no consigna prevención, provocando formalmente un cambio de su postura (un zigzag, pues luego vuelve a su postura). Lo mismo ocurre en el caso Fisco de Chile con Pozos Profundos (2019), en que no consigna prevención, por lo que formalmente aparece formando parte del voto de mayoría, que resuelve el caso aplicando supletoriamente el Código Civil (un zigzag, igualmente).

¿Cuál código aplicar supletoriamente?

Esta discusión de aplicar supletoriamente uno u otro código se da no obstante que los jueces tienen la convicción de que la materia de fondo dice relación con potestades administrativas derivadas del ius puniendi estatal, dirigidas a perseguir infracciones y aplicar sanciones; de ahí que esta materia de fondo pareciera acercarse más a las regulaciones contenidas en el Código Penal y no al Código Civil, el que regula relaciones patrimoniales entre privados, análisis crítico que solo enuncio por ahora, en que me concentro en la conducta jurisprudencial.

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