El Mercurio
Pese a que el Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales es una normativa muy esperada, han surgido interrogantes acerca de algunos de sus aspectos. Uno de ellos es la manera en que se redactó el precepto que regla la comunicación y tratamiento de sentencias por organismos públicos y los posibles efectos negativos que se generarían al limitarse el acceso a la jurisprudencia.
La temática se encuentra en los siete incisos del art. 25. El primero indica que los datos personales relativos a la comisión y sanción en materia penal, civil, administrativa y disciplinaria (datos judiciales) solo pueden ser tratados por órganos públicos, es decir, la norma limita que terceros traten dichos datos.
Asimismo, se indica que no podrán (i) comunicarse ni (ii) hacerse públicos los datos judiciales una vez prescrita la acción penal, civil, administrativa o disciplinaria, o una vez cumplida o prescrita la pena o sanción. El primer caso es difícil de interpretar porque se trata de un escenario en que ya hubo una condena y, por tanto, una acción acogida por la autoridad respectiva. Pero el segundo apunta a que, una vez cumplida la sanción, esta perderá su publicidad. Es decir, si se pagara una multa, por ejemplo, de tránsito, nadie podría acceder a los datos personales contenidos en esta, ni una aseguradora ni una empresa que quiera contratar un chofer.
El inciso cuarto posibilita la existencia de datos judiciales públicos, los cuales se pueden incorporar en registros de sanciones o en sitios webs de órganos públicos. Y se distingue el tiempo en que se mantendrá accesible la información de datos contenida en infracciones penales, por un lado, y las civiles, administrativas y disciplinarias, por otro. Sobre las primeras, se expresa que se aplicarán 'las normas particulares que rigen para este tipo de infracciones', y las segundas quedarán accesibles al público por un período de cinco años, luego de lo cual termina su publicidad.
Posteriormente, se prohíbe el tratamiento masivo contenido en este tipo de registros respecto de datos judiciales, y lo califica como infracción gravísima. El inconveniente mayor es que no se define 'tratamiento masivo' y las multas por faltas gravísimas llegan a las 20.000 UTM (1.300 millones de pesos). Crear baremos o desarrollar análisis jurisprudenciales, aun ateniéndose a la limitación temporal señalada, se volverá un ejercicio riesgoso.
Termina el artículo indicando que los datos judiciales tienen naturaleza de reservados y, salvo excepción legal, no pueden ser comunicados a terceros.
Los datos son personales cuando permiten la identificación de un individuo. Así, se distinguen los identificadores directos (nombre, RUT) e indirectos (aquellos que por contexto permiten reconocer a una persona); y la 'pseudoanonimización' es el proceso por el que se eliminan solo los identificadores directos. Esto constituye un avance, pero si lo que se intenta proteger son todos los datos personales o sensibles, inevitablemente se tendrá que restringir la publicidad de muchas sentencias, sobre todo bajo la amenaza de incurrir en alguna multa. de hecho, tampoco se ha expresado en el proyecto que la forma en que se debe proceder sea la 'pseudoanonimización'.
Si el proyecto busca emular la normativa europea, es un error buscar respuestas en la RGPD, la inspiración debe estar en los arts. 10 y 11 del Tratado de la UE, el art. 15 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que indican la publicidad de las sentencias como norma general y, en materia penal, a la norma LED o 2016/680.
El contexto que intenta abarcar el actual proyecto dista considerablemente de aquel en que se gestó la ley N° 19.628 en que no existían grandes bases de datos, múltiples motores de búsqueda, redes sociales o nuevos medios de comunicación masivos. Sin duda, una regla que se dictó en una sociedad que presentaba otro tipo de problemas debe contemplar soluciones diferentes. Parte de la necesidad de adaptarse a las nuevas condiciones ha sido asumida por la Corte Suprema con el Auto Acordado 44 de 2022, que avanzó en la transparencia sin límite temporal de las sentencias, pero con protección de datos sensibles. Esta actitud proactiva deja claro que la transparencia es fundamental en una sociedad democrática. Se trata de cumplir con las reglas del juego.