Radio Bio Bio

Profesora María Elena 158x158

El cambio de medidas cautelares contra Eduardo Macaya, pasando de prisión preventiva a arresto domiciliario, con arraigo, generó diversos cuestionamientos, ya que fue condenado a 6 años de cárcel por dos delitos de abuso sexual en contra de menores de edad.

La decisión fue tomada en el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando, luego que la defensa del padre del senador Javier Macaya (UDI) apelara a la prisión preventiva decretada contra su defendido.

Esta determinación fue criticada por el abogado y exfiscal de Alta Complejidad, Carlos Gajardo, quien argumentó que “cuando un tribunal ha dictado una condena efectiva por graves delitos de abuso sexuales reiterados a menores, aún cuando exista un recurso pendiente, es evidente que el peligro de fuga que tiene ese sentenciado es mucho más alto. Lo que corresponde es que se decrete una medida cautelar intensa, como la prisión preventiva”.

Por su parte, el litigante y experto en el proceso penal del Estudio Cadis, Diego Izquierdo, explicó que “la Corte conoció este caso justamente por un recurso de apelación, por lo tanto su resolución no es apelable”.

“En el tiempo que intermedia entre esta decisión de la corte y una sentencia definitiva, firme y ejecutoriada, sea esta condenatoria o absolutoria, puede volver a pedirse una nueva revisión de medidas cautelares”, añadió.

Eduardo Macaya “termine no cumpliendo nunca una pena efectiva”

Por otra parte, la decisión tomada en el Tribunal Oral en lo Penal, donde se ordenó el cambio de medidas cautelares contra Eduardo Macaya, también fue criticada por la abogada experta en edilitos sexuales y académica UC, María Elena Santibáñez, quien planteó que, tal vez, no cumpla con pena efectiva.

Considerando las razones cautelares, acá no hay posibilidad de pena sustitutiva, porque la condena tiene que ver con condena efectiva. El hecho de que se de una cautelar distinta puede significar que, por ejemplo, se presenten recursos y tarde mucho tiempo, y finalmente termine no cumpliendo nunca una pena efectiva, sino que se compute”, dijo.

De esta manera, la defensa del empresario tiene 10 días, desde que se dictó la condena, para presentar un recurso de nulidad ante la Corte Suprema o la Corte de Apelaciones, para pedir anular el juicio oral o la sentencia. De ser aprobado, podría conllevar a que el juicio se realice de nuevo, con jueces nuevos, pero con las mismas pruebas ya recopiladas.

 

Leer online