La Tercera
El Senado sigue avanzando en la reforma notarial. La discusión de las indicaciones ha traído importantes novedades que evitan los aspectos que comprometían gravemente la fe pública, como los fedatarios y el Repositorio documental a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. También es un avance las competencias de fiscalización que se le entregan al Sernac en aquellas materias relacionadas con el cobro de aranceles y prestación de servicio. Sin embargo, hay otras cuestiones por mejorar con miras a una efectiva modernización del sistema de fe pública, comenzando por la acuciante renovación tecnológica bajo estándares de seguridad efectivos. Hay que tener en cuenta que incluso países como China, pertenecientes a otra tradición cultural, han adoptado el notariado latino por las ventajas de justicia preventiva que entraña. Nuestro sistema no solo tiene una larga data, sino que comporta un activo que genera valor al generar seguridad jurídica, sin perjuicio de la necesidad de su urgente puesta al día.
La oportunidad que brinda la discusión de este proyecto permite avanzar hacia un régimen que incorpore los elementos técnicos y las novedades que proporciona la experiencia comparada y requiere la protección de datos personales, cuyo estándar está pronto a cambiar con la nueva ley en fase final de discusión.
Uno de los aspectos más urgentes es el nombramiento de nuevos notarios, puesto que ni con el proyecto original ni con las indicaciones se elimina la discrecionalidad. En una carta suscrita por 166 profesores de derecho privado se sugería la conveniencia de objetivar completamente el sistema, entregando la selección a una serie de criterios previstos en la ley y un examen riguroso, de manera que los oficios se asignen siguiendo el orden de la calificación obtenida. Confiar el nombramiento al sistema de Alta Dirección Pública no resuelve la opacidad que la ciudadanía percibe respecto del régimen actual. Solo el mérito y el cumplimiento de unos requisitos claros y objetivos pueden despejar esas dudas. Esto exige también contar con cursos adecuados de capacitación para los respectivos oficios, un aspecto sobre el que ya Andrés Bello insistía en un artículo de 1836.
Otro tema pendiente es la cobertura notarial, considerando las particularidades geográficas y de acceso que tiene el país y el deber constitucional de propender al desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas. Como se ha hecho presente en múltiples ocasiones, el Informe de la FNE sobre el mercado de notarios presenta, entre otros, un sesgo al utilizar como base sólo la Región Metropolitana y parte de la Región de Valparaíso. La creación y distribución de nuevos oficios tiene que tomar en cuenta distintos factores, incluida la viabilidad económica de su funcionamiento. Esto exige la creación de nuevos oficios ahí donde se requiera, como se hizo en 2017, y mejorar su distribución territorial entre los oficios ya existentes. Por cierto, esto puede ir aparejado a cambios todavía más profundos en la forma en que se organizan las notarías, como se ha propuesto por algunos autores siguiendo la experiencia comparada. ¿Por qué no pensar en notarías con más de un notario o delegar funciones de mero trámite en ciertos oficiales de secretaria, como se permite en materia judicial?
Queda también eliminar trámites notariales inútiles, muchos de los cuales no requieren ley para su implementación. Por ejemplo, varios de los más usuales pueden ser realizados a través del Servicio de Registro Civil e Identificación, haciendo uso de los avances que conlleva la modernización tecnológica del Estado que se encuentra en marcha. El domicilio se informa al renovar la cédula de identidad y la licencia de conducir, efectuando una declaración cuya falsedad conlleva una sanción penal. ¿Por qué no se puede modificar esa información a través de la clave única y generar un certificado que acredite el domicilio? ¿Por qué entre los certificados disponibles no hay uno que recapitule los datos de la cédula de identidad, evitando la autorización notarial de la fotocopia? ¿Por qué los poderes no se pueden suscribir mediante clave única, si ella equivale a firma electrónica simple? Esto y el efectivo cumplimiento de las Leyes 18.181, 19.088 y 21.582 por parte de la Administración en lo que respecta a la exigencia de documentación innecesaria constituiría ya un avance notable.
En fin, otro avance significativo sería dictar el pendiente reglamento que prevé el Código Orgánico de Tribunales desde 1942 para regular las escrituras públicas, que bien se podría extender a otros instrumentos notariales que carecen de fisonomía clara, como las actas y las instrucciones. Se trata de una potestad confiada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.