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Heydi Román 250x250

Recientemente se conoció que el 4º Juzgado de Garantía de Santiago condenó a Sebastián 'Cuchillo' Eyzaguirre por el delito de 'maltrato habitual', en contra de su ex pareja, una periodista con quien inició una relación amorosa en junio del 2019. Para lograr imputar el de lito, la Fiscalía Oriente acreditó que hubo convivencia, es decir, que el ex conductor de 'C.Q.C.' y la periodista vivieron juntos.

Heydi Román, abogada experta en Derecho de Familia y profesora de la Clínica Jurídica Derecho UC, explica que el maltrato habitual es un tipo de violencia intrafamiliar y está catalogado como un delito dentro de la ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar.

'La ley establece que es violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física, síquica o económica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia afectiva con él, es decir, entre padres, un padre con un hijo, entre convivientes. Se excluyen los pololos'.

Según esta ley, cuando hay un tipo de maltrato de un único episodio, no tiene características de delito y se discute en un juzgado de familia. Pero cuando el ejercicio de la violencia física, síquica o económica es habitual se configura como delito y se sanciona con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, desde los 61 días a los tres años, salvo, enfatiza Román, que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asigna da por la ley a éste.

'Si uno de los dos le pega al otro todos los días después del trabajo, se considera maltrato habitual y lo ve un tribunal penal, pero si es tos golpes generan lesiones, el mismo fiscal o el tribunal pueden recalificar el maltrato a un delito más grave como el de lesiones, lo que implica un in cremento de la pena, que parte en 61 días y puede llegar a los 10 años de presidio, dependiendo de las circunstancias y el efecto causado. Si el golpe provoca la muerte de la esposa, por ejemplo, se recalifica a femicidio, cuya pena es presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, es decir, desde los 15 años y 1 día. Lo máximo es que no podría pedir libertad condicional antes de 40 años preso'.

¿Cómo se define la habitualidad?

'Tiene que haber más de un acto y que además tengan cierto grado de proximidad en el tiempo. En resumen, el maltrato habitual es el delito base. Si el fiscal o querellante no logran acreditar un delito más grave, siempre va a ser perseguido o investigado por este delito base que se llama maltrato habitual'.

¿Cuáles son los principales ejemplos de maltrato habitual que no derivan en otro delito?

'Lo más habitual es la violencia verbal o sicológica. Las constantes descalificaciones, los garabatos. Que uno de los dos reciba constantemente empujones cuando pasa por el lado, que la persona sea tironeada, que le tiren el pelo, que la pellizquen, que sea objeto de humor negro permanentemente, lo que merma la psiquis. También está la ausencia de palabra, la 'ley del hielo', que la persona sea ignorada, que no le hable y la minimice a tal punto de generar dudas de la propia existencia. En general un elemento para poder identificar este tipo de violencia es el ejercicio de poder. Por ejemplo, cuando en un matrimonio, la mujer se siente obligada a tener relaciones sexuales. No cumple los elementos de la violación porque no la fuerza ni ella está privada de El maltrato habitual arriesga entre 61 a 540 días de cárcel. razón, pero se puede sentir obligada mediante actitudes'.

Es complejo probar este tipo de actos. 'Es vital si hay algún documento, cartas, correo, mensajería de WhatsApp. Pero la prueba más utilizada es la testimonial, los testigos.

En el caso de las violencias o mal tratos habituales de carácter económico, el abogado Gonzalo Hoyl, lo ejemplifica con el control de la economía del otro. 'Cuando a una mujer se le impide administrar bienes en la casa, cuando se le bloquean las tarjetas de crédito. En el caso de la violencia física, que no deriva en otro delito, un ejemplo es tirar la comida en la cara o en la ropa. Eso no deja lesiones físicas pero es un maltrato físico. Todo esto, siempre que sea reiterado', dice el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.

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