La Tercera
Un estudio del Centro de Estudios Públicos, realizado por los profesores de la PUC Edesio Carrasco, José Francisco García y Luis Eugenio García-Huidobro, cuestiona la iniciativa de ley “Evaluación Ambiental 2.0” del gobierno, señalando que no logra proporcionar un marco más técnico, ágil y eficiente para la evaluación ambiental, ni reduce la interferencia política y judicial en el proceso, afectando así la certeza y previsibilidad jurídica en los proyectos de inversión.
“El proyecto no proporciona un marco integral para desarrollar una evaluación ambiental más técnica, ágil y eficiente. Tampoco reduce la interferencia política y judicial en su etapa final ni introduce cambios significativos en la permisología ambiental”.
Así de contundente es el informe del Centro de Estudios Públicos (CEP) que analiza críticamente el proyecto de ley “Evaluación Ambiental 2.0″, actualmente en trámite en el Senado. Esta iniciativa del gobierno pretende mejorar los instrumentos de gestión ambiental, aumentar la certeza en las evaluaciones y reducir los tiempos de tramitación. Sin embargo, según el documento del CEP, no logra cumplir estos objetivos satisfactoriamente.
El estudio, al que tuvo acceso Pulso-La Tercera y que fue realizado por los profesores de la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC) Edesio Carrasco, José Francisco García y Luis Eugenio García-Huidobro, destaca que la iniciativa del Ministerio del Medio Ambiente busca fortalecer el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), pero no contempla propuestas suficientemente audaces para “excluir más proyectos de la evaluación ambiental ni para reducir de manera efectiva la carga política y judicial”.
El informe advierte que “la propuesta de alterar las reglas probatorias para establecer una ‘carga de prueba dinámica’, en línea con el Acuerdo de Escazú, es un cambio que debe evaluarse detenidamente. Esta propuesta otorga gran discrecionalidad a los Tribunales Ambientales en un aspecto central del litigio y genera mayores incentivos para judicializar cualquier disputa ambiental”.
El proyecto de ley pretende fortalecer el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) como un órgano técnico y con mayor autonomía. Sin embargo, el documento alerta que “limitar la calificación de los proyectos al Director Regional del SEA y los recursos de reclamación a su Director Ejecutivo podría ser peor que la enfermedad que se intenta curar”.
En esta línea, el estudio del CEP concluye que la iniciativa no aborda adecuadamente la creciente judicialización de los proyectos de inversión, lo que incrementa la incertidumbre y prolonga los plazos de tramitación. Además, señala que la realización de consultas indígenas ha aumentado significativamente los plazos de tramitación de proyectos, afectando la certeza y previsibilidad jurídica.
Plazos
Adicionalmente, el documento también plantea que hay poca conexión y armonía entre el proyecto de reforma del SEIA y la iniciativa del Ministerio de Economía para reducir la “permisología” que está en trámite en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados.
Ambos cuerpos legales se han presentado como medidas para estimular el crecimiento económico a corto plazo, pero esta vocación no es evidente en el proyecto, indica. Y agrega que los instrumentos regulatorios propuestos son limitados y difícilmente contribuyen a hacer más eficiente la autorización ambiental de proyectos de inversión, especialmente en términos de conciliar un procedimiento ágil con la necesaria protección ambiental.
“El proyecto se centra en introducir ajustes procedimentales para adecuar el funcionamiento actual del SEIA al Acuerdo de Escazú, fortaleciendo la participación ciudadana e intentando reducir el componente político en la toma de decisiones”, explica el informe.
Al respecto, indica que se busca asegurar una mayor influencia ciudadana en las decisiones ambientales y robustecer la legitimidad activa de las acciones administrativas y judiciales para controlar las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA)., como también otorgar a los Tribunales Ambientales la facultad de alterar la carga de la prueba en casos de daño ambiental. Sin embargo, enfatiza el estudio, “aunque estos cambios podrían constituir una Evaluación Ambiental 2.0, no parecen estar orientados a ofrecer mayor certeza, previsibilidad y agilidad en el desarrollo de proyectos de inversión”.
El documento además menciona que la Sociedad Nacional de Minería (Sonami) ha señalado la importancia de considerar el aumento en los plazos de suspensión solicitados durante la evaluación, debido al mayor tiempo que toman los titulares de proyectos en responder a las solicitudes de aclaración, rectificación y ampliación (ICSARA). Entre 2019 y 2024, los plazos han aumentado de 192 a 251 días para las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) y de 697 a 1.000 días para los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Afirma que esto se debe al creciente número y complejidad de las solicitudes y preguntas formuladas por el SEA y los demás servicios sectoriales involucrados, así como al aumento de guías, instructivos y criterios que los titulares de proyectos deben cumplir para obtener la calificación ambiental.
*En el informe también participó el profesor del Magíster en Derecho LLM UC, Edesio Carrasco
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