El Mercurio

Carmen Dominguez 158x158

Casi 170 mil niños y adolescentes fueron beneficiados a un año de la entrada en vigencia de la Ley 21.484, de responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos.

La información fue dada a conocer ayer por la ministra Gloria Ana Chevesich, integrante de la Corte Suprema y encargada de la implementación de la nueva legislación en este ámbito. Son cerca de $830 mil millones —más de US$ 920 millones— los “asegurados” por los juzgados de familia. De esa cifra, poco más de US$350 millones ya fue pagada y el resto, unos US$570 millones, está con orden de pago.

El cobro de estas deudas por pensiones de alimentos por parte de los tribunales tiene dos vías, una “especial” y otra “extraordinaria”. La primera, previa solicitud de quien busca que se cumpla con la obligación, autoriza a los juzgados a despachar oficios a las entidades bancarias, financieras y de inversión del país, donde el deudor pudiera tener recursos y, de ser así, ordenar su retención para disponer el pago de la deuda de pensión de alimentos. Por este concepto, se reportó que se ha pagado un total de $48 mil millones —US$53 millones aproximados— y que se ha ordenado el pago de $293 mil millones —unos US$322 millones—, beneficiándose a 104 mil niños.

Mientras que la segunda vía faculta a los tribunales a dirigirse a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en la cual el deudor mantiene sus fondos de capitalización individual, ordenándole retenerlos para efectuar los pagos correspondientes. Ayer se indicó desde el Poder Judicial que por este camino se ha pagado un total de $269 mil millones —cerca de US$299 millones—, lo que ha beneficiado a más de 63 mil menores de edad. Al revisar las cifras en su totalidad, se desprende que la mayoría de los montos para el pago de pensiones de alimentos —el 64%— provino desde las AFP.

“Las reformas efectuadas eran necesarias”

La ministra Chevesich resaltó que la ley, “liberó a la parte demandante, que generalmente son las madres, de la carga de buscar los ingresos de la parte demandada para obtener el pago de deudas por concepto de pensiones de alimentos, algunas de larga data”.

Carmen Domínguez, de la Facultad de Derecho y parte del Centro UC de la Familia valora este primer balance, que muestra, “que las reformas efectuadas eran necesarias, en cuanto han sido útiles para obtener el pago de las pensiones morosas de muchos alimentarios (los beneficiados)”, aunque agregando que “es indudable que no se ha logrado el pago de todas las pensiones adeudadas lo que muestra la urgencia de desarrollar políticas públicas que propendan a educar a los padres, formarlos en la paternidad de modo que cumplan voluntariamente con este deber mínimo y no sólo por ser compelidos judicialmente a ello”. Añade: “La ley por si sola no será suficiente para producir el cambio cultural que debe darse”.

Para Marianela Villarroel, abogada especialista en Derecho de Familia y expresidenta de la Asociación de Abogados de Familia, la ley entrega herramientas para un mejor cumplimiento de las pensiones alimenticias adeudadas, sin embargo, acota, “a un año de su implementación, esto a significado un colapso en relación al procedimiento de liquidación de los alimentos, liquidaciones que además ahora se hacen de manera automatizada, lo que provoca errores continuamente cuando la pensión está fijada en una suma mensual y alguna otra prestación de pago directo, como por ejemplo los colegios o un arriendo”.

Y advierte que “estos errores se perpetúan por meses, dilatando el efectivo cumplimiento de los alimentos, que era el propósito de la ley”.

Agrega que “al ser automatizadas, en muchas ocasiones se envía directamente al registro de deudores a personas aun cuando estas liquidaciones se encuentran pendientes de resolver al ser objetadas”. Como litigante, encuentra que lo más grave “es que se haya suprimido la posibilidad de apelar de los errores que se comenten en estas liquidaciones, lo que deja en indefensión a las partes que no pueden ahora recurrir a una instancia superior”.

Para enfrentar esto, cree que se podría, por ejemplo, “restablecer el principio de segunda instancia o posibilidad de apelar ante la disconformidad con una liquidación”.

Mejorar los tiempos de los tribunales

Por su parte, Christian Varela, experto de Derecho de Familia, valora que exista “una mejora de deudas de pensiones alimenticias por deudores con fondos de capitalización y también aquellos a los que han retenido crédito. Eso antes no existía”.

Pero estima que “lo malo o feo es que este mecanismo para apercibir, u obtener el cumplimiento de las deudas de alimentos sobre todo, ha generado que en ciertos tribunales, sobre todo de Santiago y de Colina, un retraso muy significativo en poder determinar cuántos son los montos de las deudas”.

Afirma que previo a la reforma la liquidación de una deuda “podía estar en menos de 30 días, y a veces incluso menos. Hoy día pueden ser meses, y de hecho hemos llegado a seis o siete meses en que aún no se determina el monto de una deuda de pensión alimenticia porque ha sido mal calculada”.

Asevera que “se han producido errores graves, como que se ha derivado al registro social de deudores a quienes no son deudores”, sumado a que cree que se produjo un efecto muy contrario al buscado en la ley en cuanto a modificar “o establecer que no era posible ejercer recursos contra la liquidación de deuda de alimento, específicamente el recurso de apelación, para que la corte apelación les conociera (...), los abogados se han puesto más recursivos y ha existido más retardo en las liquidaciones y existen más antecedentes para objetar, primero porque vienen malas las liquidaciones y segundo porque los abogados ejercen distintos tipos de recursos para ello”.

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