La Tercera
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado ha eliminado a los fedatarios del proyecto que modifica el sistema notarial. Sin duda, es una decisión acertada.
Se trata de una institución extraña al derecho chileno. En el mundo existen dos grandes sistemas de fe pública: el notariado latino y el modelo anglosajón. Chile pertenece al primero de ellos y cuenta con una tradición notarial que se remonta al siglo XVI. El notario latino es un abogado con nombramiento público que tiene unas concretas competencias: identifica a las partes, controla la capacidad y legalidad del negocio jurídico en que interviene, deja preconstituida su prueba, genera un negocio jurídico formalmente válido y, finalmente, incorpora ese documento en su registro. A esa función primordial se han añadido otras. Opuesto es el sistema anglosajón, donde el notario no necesita ser abogado, no prepara ni redacta documentos, de manera que no responde de su contenido, ni tampoco aconseja a las partes con independencia. De ahí que el valor probatorio de esos documentos sea escaso.
La figura que se introducía en el proyecto y que mereció innumerables críticas era un híbrido entre el notario anglosajón y los fedatarios administrativos de Ecuador. Estos últimos están previstos para aquellos casos en que se establezcan requisitos de autenticación de documentos en organismos que pertenezcan a la función Ejecutiva, de manera de otorgar un mecanismo de fe pública más expedito para los usuarios. En Chile, esto no es necesario, porque las leyes 18.181, 19.088 y 19.477 confieren a los funcionarios públicos potestades idénticas en esta materia. La reciente Ley 21.582 sobre desnotarización insiste en el punto. Hay que hacer realidad estas disposiciones.
El proyecto preveía los fedatarios para autorizar los llamados 'trámites de mesón', dejando fuera las escrituras públicas, los testamentos y las actas. Su responsabilidad frente a negligencias y delitos no quedaba clara, a diferencia de lo que sucede con los notarios. El problema que se buscaba resolver con ellos es de cobertura y servicio. El informe de la FNE que sirve de sustento al proyecto hacía un análisis de este mercado tomando como referencia la Región Metropolitana y parte de la Región de Valparaíso, que no son representativas de la diversidad nacional. La realidad notarial no es igual en todo el país y es necesario tomar en cuenta esas diferencias, considerando que el financiamiento de las notarías proviene de los aranceles que perciben de los usuarios. Si bien Chile tiene un déficit importante de notarios por habitante en comparación con otros países de la OCDE, lo que corresponde es crear nuevos oficios ahí donde las necesidades lo ameriten y, sobre todo, evitar que se exijan trámites innecesarios por parte de entidades públicas y privadas. Poco a poco, hay que eliminar ese fetichismo notarial que se ha arraigado en nuestra cultura. Y también mejorar la fiscalización, aspecto que el proyecto no conseguía.
Por cierto, se necesitan reformas para perfeccionar el sistema notarial. Algunas son más fáciles de implementar que otras. Por ejemplo, los aranceles dependen en exclusiva de un reglamento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no se ha actualizado desde 1998. Lo mismo sucede con la forma y demás características de una escritura pública, cuyo reglamento jamás se ha dictado. Otra tarea impostergable es revisar el régimen de la firma electrónica y la digitalización de los oficios notariales, como ha sucedido en otros países. Hay mucho por hacer, sin comprometer la fe pública.