La Tercera
“Agua para la paz” es el lema elegido para la conmemoración del Día Mundial del Agua 2024 (22 de marzo), evidenciando un llamado a revalorizar la cooperación o colaboración en este escenario. Esto tiene numerosas implicancias y conexiones. Revisemos en particular una de ellas.
“Agua” y “conflictividad” son dos conceptos que usualmente coexisten. Dada la limitada disponibilidad hídrica en cantidad y calidad adecuadas y la constante (y creciente) demanda proveniente especialmente de la subsistencia de personas, animales y ecosistemas y del desarrollo de actividades productivas, es difícil (casi imposible en la práctica) reducir a cero las controversias en torno al agua.
Lo anterior es muy nítido en Chile, en que, sólo observando la evolución de los casos que son sometidos al conocimiento y fallo de los tribunales ordinarios de justicia (Juzgados de Letras, Cortes de Apelaciones, Corte Suprema) y de los Tribunales Ambientales en temáticas vinculadas a recursos hídricos, se puede apreciar el incremento en los últimos años no sólo del número de conflictos, sino también de su complejidad (técnica, social, económica, etc.). Asimismo, la irrupción o intensificación de variables como el cambio climático, la calidad de derecho humano del acceso al agua para uso personal y doméstico y un reposicionamiento del carácter de componente ambiental del agua, muchas veces ponen en jaque las reglas y enfoques con que tradicionalmente se han abordado las controversias en este ámbito.
¿Qué hacer al respecto? No desgastarnos en la pretensión de eliminar del todo esa conflictividad, que, además, no es per se y necesariamente negativa. Debemos focalizarnos en conocer y comprender muy bien esa conflictividad, evaluar las herramientas con que hoy la estamos gestionando, e introducir todas la mejoras requeridas para otorgar respuestas cada vez más efectivas, oportunas y justas para los actores involucrados. En todos estos aspectos tenemos varias brechas, desafíos y oportunidades: vacíos o imprecisiones normativas sobre conceptos esenciales, extensos plazos en la resolución de controversias, falta de especialización en la diversidad de aristas o facetas que inciden en esas controversias (que exceden con creces lo jurídico), carencia de uniformidad administrativa y judicial en la determinación de criterios sobre lo debatido, limitada presencia de mecanismos alternativos o complementarios para la resolución de estas contiendas, entre otros.
El agua puede ser un factor de colaboración y cooperación dentro de una sociedad y entre países, por supuesto; quizás uno de los más potentes cuando se le aborda con seriedad y la debida prioridad y oportunidad. Pero también puede ser una poderosa fuente de conflictos cuando las voluntades (principalmente políticas), recursos (principalmente económicos o financieros) y capacidades (principalmente humanas) no se activan ni sincronizan para hacer frente a los retos que este valioso elemento conlleva. Las opciones están a nuestra disposición; sobre todo ahora, en que existe este impulso y recordatorio internacional para repensar el agua desde una óptica de paz, no podemos perdernos en esta definición.