El Mercurio

Hugo Cifuentes 250x250

Chile tiene larga tradición en gestión de entidades públicas y privadas en regímenes de seguridad social, es el caso, entre otros, de las Mutuales de empleadores con el Instituto de Seguridad Laboral. Lo mismo ocurre en materia de cotizaciones: tenemos esquema mixto en el seguro de cesantía y en la seguridad social complementaria.

A partir de 2002 entró en aplicación el seguro de desempleo, en que interviene en la gestión una sociedad anónima (AFC), asentada en el país, la cual por licitación del Estado se encarga de administrar este seguro social. En el financiamiento de la prestación, confluyen aportes del Estado, con cotizaciones del empleador y también del trabajador con contrato indefinido. Es un área de la seguridad social que funciona a satisfacción de los usuarios.

La AFC se encarga de las tareas de soporte e inversión de las cotizaciones y aportes. En el necesario proyecto de reforma al sistema de pensiones se está planteando que la actividad de soporte del nuevo modelo estructural esté a cargo de una entidad licitada en condiciones jurídicas y económicas similares a la AFC. Esto supone una colaboración público-privada, en que un particular se hace cargo de la afiliación, recaudación, administración de cuentas y pago de prestaciones, entre otras. Se deja la inversión de los recursos de pensiones a manos de inversores privados y uno público.

La propuesta resulta atractiva en tanto la sociedad licitada pasa a tener la condición de entidad de seguridad social con todas las prerrogativas que el legislador les reconoce, dado que atienden un servicio público y, por consiguiente, quedan sujetos al control de la Superintendencia de Pensiones.

Con esta opción de administración de cuentas se facilita la entrada de nuevos gestores de inversión, atendido que su función no incluirá el soporte de relación directa con el afiliado. El inversor solo se ocupará de una actividad que le es propia con las consiguientes economías de escala que genera la administración de cuentas. Entendemos que el afiliado elegirá el inversor de sus cotizaciones, pero quien administra su cuenta será siempre un solo gestor, es decir, la empresa licitada.

También tenemos presente que, si bien el Estado podrá crear una entidad de inversiones, los resguardos para mantener su autonomía de los ciclos políticos son elevados, atendida la forma de designar a sus directores, entre otras reglas.

De esta forma, la propuesta de cambio permitirá contar con un sistema mixto, tanto en lo que es la gestión e inversión, como en la forma de financiamiento de la prestación de pensiones. Ambas cuestiones son propias de un sistema de seguridad social.

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