El Mercurio
Además de las implicancias legales en torno a posibles delitos cometidos —los que son investigados por el Ministerio Público—, el caso Audio trajo consigo un debate en términos éticos respecto del ejercicio del derecho. Esto, ya que dos de sus principales involucrados son abogados: el penalista Luis Hermosilla y Leonarda Vilallobos, quienes en la conversación conocida a mediados de noviembre hablan sobre supuestos pagos a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en el marco de las investigaciones que estas entidades realizaban a las empresas de Daniel Sauer, Factop y la corredora STF.
En este contexto, el miércoles de esta semana, “El Mercurio” publicó una carta del consejero del Colegio de Abogados Matías Insunza, en la que invita a reflexionar sobre si así como la Corte Suprema realiza un análisis de la “buena conducta” de los aspirantes al título, podría quitarlo ante casos excepcionales.
Si bien explica que su carta tiene componentes más “ciudadanos” que “técnicos”, Insunza plantea que se genera una paradoja, pues muchos profesionales han sido condenados por delitos “vinculados estrechamente al tema profesional, como falsificar escrituras públicas, instrucciones notariales y resoluciones judiciales, y los condenan, pero cumplen la condena y siguen trabajando como abogados”.
“Tren de Aragua no podría existir sin abogados”
En esta línea, agrega que, por ejemplo, “el Tren de Aragua no podría existir sin abogados, todas las organizaciones delictuales tienen abogados atrás, que constituyen las empresas, ven cómo lavan el dinero, siempre hay profesionales del Derecho. Entonces, la pregunta es: “¿Qué hacemos con esos sujetos que han puesto su profesión al servicio del crimen?”.
Si bien señala que el ordenamiento jurídico actual permite sanciones de inhabilitación absoluta y perpetua de la profesión, agrega que “los casos en los cuales se va a poder decretar son muy excepcionales y muy graves, creo que hay otros casos en los cuales no se necesita ese nivel ni ese estándar para que la Corte Suprema esté facultada para sancionar con quitar un título de abogado”.
Consultado por esto, el académico de derecho civil de la Universidad Diego Portales Íñigo de la Maza valora que se dé un debate en torno al control de la forma en que se ejerce la profesión, y agrega que “no hay tiempo mejor que este, no había existido nunca un escándalo de estas proporciones”, en referencia al caso que tiene bajo la lupa a los abogados Hermosilla y Villalobos.
Pese a que la ley y los tribunales sirven para sancionar a los abogados que cometen delitos, plantea que la litigación de estos casos es “compleja y costosa”, lo que provoca que no todos ellos sean llevados ante la justicia. Por lo anterior, dice que debería complementarse los mecanismos que hoy existen: una posibilidad, sugiere, es que el propio Colegio de Abogados, o estudios, mediante un trabajo pro bono, entreguen la asesoría a las personas agraviadas por profesionales que incurran en delitos.
Con todo, de la Maza señala que para que sea la Corte Suprema la que quite el título, “claramente se necesita una regulación legal, no funciona con lo que tenemos hoy día. Entiendo que es como si hubiera una acción popular, que uno pudiera ir a la corte y decir, ‘mire, investigue'”.
Por su parte, la profesora de derecho civil de la Universidad Católica Carmen Domínguez sostiene que esta atribución ya está entregada a los tribunales y, por ende, a la Corte Suprema, pero apunta que, “en general, los tribunales ordinarios no han ejercido sus facultades de control ético, que podrían ejercerlas incluso de oficio”.
Entregar control al colegio profesional
Para Domínguez, no es recomendable entregar más labores a los tribunales, y, en cambio, plantea que la solución está en la experiencia de otros países, “donde el control ético de la profesión está entregado a los colegios profesionales, mediante ya sea el mecanismo de colegiatura obligatoria o de colegiatura voluntaria, pero dejando y reforzando las facultades de control ético”.
En tanto, Rosa Fernanda Gómez, académica de derecho administrativo de la Universidad de Los Andes, coincide en que el Código Penal ya contempla sanciones similares, como la inhabilitación absoluta, y agrega que “si se quiere extender esta pena a ilícitos calificados como delitos o efectuar algún tipo de reproche ético, se requiere una reforma legal cuya tramitación puede ser sumamente compleja”.
No obstante, advierte que “en términos generales, se debe tener especial atención de una regulación en los términos sugeridos en la carta, porque podría afectar el principio de igualdad”.
Sanciones
Ante delitos, el sistema actual contempla la inhabilitación absoluta o temporal de ejercer la profesión.