El Mercurio
Luego de la entrega del texto constitucional, comenzó un fuerte debate A Favor y En Contra en redes sociales. Uno de los más comentados esta semana fue la publicación en X (ex Twitter) del expresidente de la Cámara de Diputados Vlado Mirosevic (PL), quien señaló: “Sabía usted qué... de aprobarse la nueva Constitución moriría la ‘Ley Papitos Corazón', sería declarada inconstitucional”. Su tuit ha tenido hasta ahora más de 580 mil reproducciones.
Además, ha sido motivo de polémicas directas, como la que sostuvo con el excandidato presidencial Sebastián Sichel, quien a través de la misma red social le indicó: “Esto es lisa y llanamente mentira. Y me preocupa viniendo de una autoridad de la República. No se sostiene jurídicamente por ningún lado. Por favor seriedad en el debate”.
¿Es efectiva la afirmación?
El artículo 16, número 28, establece que “cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno”.
Además, la disposición transitoria decimotercera señala que “las normas actualmente vigentes en materia previsional se entenderán conformes a la Constitución y seguirán aplicándose mientras no sean modificadas o derogadas expresamente por ley”.
Según afirma el diputado Mirosevic a El Polígrafo, el artículo 16 es “contundente” consagrando la propiedad de los fondos, sin establecer ninguna excepción, por lo que, a su juicio, es posible que algún deudor de alimentos pueda recurrir al Tribunal Constitucional alegando que se vulnera su derecho de propiedad sobre los fondos.
Agrega que algunos consejeros alertaron esta situación infructuosamente durante el debate de las normas, por lo que considera que debiera haberse incluido un inciso con la excepción.
Sobre la norma transitoria, sostiene que no establece una excepción, sino que solamente la vigencia de las normas actuales en materia previsional, “lo que no significa que deje de obligar al legislador a adecuar la legislación previsional”.
Para este chequeo, fueron contactados cinco abogados y académicos, quienes predominantemente interpretan que la frase del diputado no sería correcta, pero no hay una sola visión.
Rodrigo Pérez de Arce (Derecho UC), recuerda que en términos generales, la disposición transitoria segunda del texto establece que toda normativa vigente a la fecha de publicación de la Constitución sigue vigente mientras no sea derogada, modificada o sustituida. Pero, además, menciona que la disposición transitoria decimotercera es clara en establecer que las normas vigentes en materia previsional son conformes a la Constitución y se continúan aplicando mientras no se cambien expresamente por ley. “Entonces, si se quisiera derogar la ‘ley papitos corazón', o establecer cambios en ello, hay que hacerlos a nivel legal, porque, en principio, por el solo hecho de que entre vigencia esta Constitución, eso no se produciría”.
La misma visión comparte John Henríquez, coordinador del proyecto constitucional de Faro UDD, quien además enfatiza que “la Ley 21.484, de responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, dispone que la retención allí contenida no constituye ni una expropiación ni una apropiación por parte del Estado, sino que se trata de una retención asociada al pago de la deuda de alimentos que es en beneficio del alimentario y no del Estado, no configurándose por tanto la hipótesis de la expropiación”.
Comparte la visión anterior Sebastián Zárate (Derecho, U. Autónoma), quien sostiene que además de que no hay inconstitucionalidad para las leyes vigentes, hay disposiciones sobre el interés superior de los niños, los deberes de coparentalidad y la familia, por lo que “cualquier interpretación similar a la del diputado Mirosevic se aleja completamente de la realidad”.
En otra línea argumental, Enrique Navarro (Derecho, U. de Chile), menciona que “el hecho de que se indique en la ley que se responde a las deudas de alimentos con fondos de la cuenta de capitalización individual, no se modifica con la propuesta constitucional que garantiza propiedad sobre los referidos fondos. Hace mucho tiempo que la jurisprudencia de la Corte Suprema y del tribunal han señalado que el cotizante tiene la propiedad sobre los fondos acumulados. Precisamente por eso pueden hacerse efectivas las deudas sobre dichos bienes, que en principio tienen finalidad de atender necesidades previsionales”.
Sin embargo, una visión distinta es la de Gaspar Jenkins (Derecho, UDD), quien sin adherir a alguna postura, plantea que puede haber diversos argumentos legales (por ejemplo, si se considera que la ley de las pensiones alimenticias no es previsional sino de carácter civil) y sean en definitiva los tribunales los que terminen resolviendo. “Se genera un riesgo, porque en el futuro un tribunal podría seguir la tesis de Vlado Mirosevic y declarar la inconstitucionalidad, o podría seguir la tesis de que realmente no se tiene que declarar inconstitucional. Entonces, no es una cuestión tan automática. El riesgo está; existe”, asegura.
El texto establece que las normas vigentes en materia previsional seguirán aplicándose mientras no sean expresamente derogadas por ley, por lo que la norma que regula el pago de pensiones de alimentos no se derogaría por el simple hecho de entrar en vigencia una nueva Constitución.